Dictamen CGR

Dictamen N° 13506/2009

2009-03-16 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Vigente
Sumario. Dirección de Obras sólo debe exigir, al momento de la recepción definitiva de la obra, los documentos y requisitos establecidos en la Ley General y Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Por tanto, en cuanto a las instalaciones de gas y electricidad, sólo se requiere copia de la inscripción de la declaración de instalación, con la constancia de acuso de recibo en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, y no los planos de estas instalaciones, que están en posesión de esta última entidad, quien no podrá negarse a la de entrega de ellos a los recurrentes, por no existir norma alguna que los autorice a ello

N° 13.506 Fecha: 16-III-2009 Se han dirigido a esta Contraloría General la señora Sofía Alvarez Rubilar y otros, en representación de la Comunidad del Edificio Los Olivos, ubicado en la calle Huáscar N° 1.455, de Providencia, denunciando a la Dirección de Obras Municipales de dicha comuna, por negarse -aduciendo no estar en posesión de lo solicitado- a entregar copia de la totalidad de la planimetría del edificio donde residen. Señalan los recurrentes que, debido a que la inmobiliaria a cargo del proyecto no les entregó plano alguno de los sistemas e instalaciones del aludido edificio, concurrieron al municipio para solicitarlos, recibiendo una mínima parte de éstos, puesto que la Dirección de Obras Municipales habría manifestado no estar en posesión de los planos de arquitectura, de las instalaciones eléctricas y de las redes de gas, los que, según su parecer, resultan indispensables para la seguridad de la comunidad a la que representan, así como también, para las eventuales inspecciones, capacitaciones, reparaciones y modificaciones que sea necesario efectuar. Asimismo, indican que la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, ante la solicitud de copia de los planos de las instalaciones de gas y electricidad efectuada, también expresó no estar en posesión de lo requerido, lo que, a su juicio, da a entender que no se realizaron los procedimientos pertinentes o la fiscalización requerida para otorgar las autorizaciones correspondientes al edificio donde residen, por lo que solicitan la investigación de los hechos descritos. Requerida al efecto, la Municipalidad de Providencia informó al tenor de lo solicitado, indicando, a través del oficio N° 2.980, de 2008 -y los antecedentes acompañados al mismo-, que la Dirección de Obras Municipales posee sólo los planos exigidos por la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones -cuya copia es posible solicitar-, y que para otorgar la recepción final de un edificio, no se precisa entregar los planos de instalaciones de gas y electricidad, ni detalles de los mismos, siendo exigible sólo el certificado de la empresa responsable, el que se habría adjuntado, razón por la cual, no era posible acceder a lo solicitado a ese respecto por los peticionarios. Como cuestión previa, resulta útil recordar que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.4.2. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, los documentos y requisitos exigidos en dicho cuerpo normativo y en la Ley General de Urbanismo y Construcciones -decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975 para la obtención de permisos, recepciones, aprobación de anteproyectos y demás solicitudes ante las Direcciones de Obras Municipales, constituyen las únicas exigencias que deben cumplirse, sin perjuicio de requisitos que, en forma explícita y para los mismos efectos, exijan otras leyes. Asimismo, conviene hacer presente que el artículo 5.1.6. de la aludida Ordenanza General, establece los documentos que deben presentarse ante el Director de Obras Municipales, para la obtención de un permiso de edificación de obra nueva, mientras que el artículo 144 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones dispone -en lo que interesa- que a la solicitud de recepción deberá adjuntarse un informe del arquitecto y del revisor independiente cuando lo hubiere, en que se certifique que las obras se han ejecutado de acuerdo al permiso aprobado, debiendo revisar, el Director de Obras, únicamente el cumplimiento de las normas urbanísticas aplicables a la obra, conforme al permiso otorgado, procediendo a efectuar la recepción si fuere procedente. En este orden de ideas, cabe señalar que, en relación con las instalaciones eléctricas, el artículo 5.9.2. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, requiere que, para acreditar su correcta ejecución ante la Dirección de Obras Municipales, se acompañe a la solicitud de recepción de la obra correspondiente, copia de la declaración de instalación, con la constancia de acuso de recibo de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Por su parte, el artículo 5.9.3. del citado cuerpo normativo, preceptúa, en lo que interesa, que el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas relativas a las instalaciones de gas que se efectúen, deberá acreditarse ante la Dirección de Obras, también al momento de solicitar la recepción definitiva de la obra de que se trate, acompañando copia de la inscripción de la declaración de instalación, con la constancia de acuso de recibo en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. De esta manera, entonces, los planos de instalaciones eléctricas y de gas, no se encuentran estipulados en la normativa legal aplicable como requisitos que debe exigir la Dirección de Obras Municipales para otorgar el permiso de edificación de una obra o la recepción final de un determinado proyecto. Precisado lo anterior, es dable manifestar que, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que entre los planos que conforman el expediente de construcción del permiso de edificación N° 13/06, otorgado al edificio de la especie, se encuentran aquéllos correspondientes a los proyectos de arquitectura, estructura, de instalaciones de agua potable y los exigidos por el mencionado artículo 5.1.6. de la Ordenanza, General de Urbanismo y Construcciones. Asimismo, consta que la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, a través del oficio N° 3.918, de 2008, certificó que para el edificio ubicado en calle Huáscar N° 1.455, se inscribieron mediante vía electrónica, una caldera con su respectivo informe técnico, memoria de cálculo y planos de la instalación -folio de inscripción N° 47.187-; la instalación interior de gas con la respectiva memoria de cálculo y planos de la instalación -folio de inscripción N° 52.577-; la instalación eléctrica interior con su memoria explicativa, informe de puesta a tierra y planos de instalación -folio de inscripción N° 44.115-; y, un aumento de capacidad, con su correspondiente plano de instalación -folio de inscripción N° 44.934-. Luego, los planos requeridos por los recurrentes fueron ingresados vía electrónica y se encuentran inscritos en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. En consecuencia, de acuerdo a la normativa legal citada y las consideraciones expuestas, no era posible exigir a la Dirección de Obras de la Municipalidad de Providencia la entrega de los planos de las instalaciones de gas y electricidad del edificio ubicado en la calle Huáscar N° 1.455, de esa comuna, pues, de conformidad con la normativa legal aplicable en la especie, dichos antecedentes no se encuentran entre aquéllos que ésta debe exigir al momento de aprobar una solicitud de permiso de edificación o de recepción final de una obra; pero sí resulta procedente, requerir todos aquellos que, de acuerdo a lo señalado en el presente oficio, están en poder de la entidad edilicia aludida. Situación distinta ocurre con la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, entidad que sí posee los planos solicitados por los recurrentes, no existiendo norma legal alguna que ampare la negativa de entrega de los mismos, razón por la cual, los antecedentes respectivos serán puestos en conocimiento de la División de Auditoría Administrativa de este Organismo de Control, para que ésta, de persistir la situación denunciada, adopte las medidas que resulten pertinentes.