Dictamen N° 135069/2025
N° E135069 Fecha: 11-VIII-2025 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución del epígrafe, que aprueba el contrato suscrito con Albia S.A. para los servicios de lavandería y ropería, pero cumple con hacer presente que, en conformidad con el artículo 8° de la ley N° 21.722, los pagos deben efectuarse mediante transferencia electrónica, no resultando procedente que se efectúen, también, a través de cheque, como se indica en el párrafo séptimo de la cláusula quinta del acuerdo de voluntades. Además, cabe advertir que atendido el tiempo transcurrido entre la suscripción del contrato y la total tramitación del acto administrativo que lo aprueba, el instrumento que garantiza el fiel y oportuno cumplimiento del contrato presentado por la empresa singularizada no cubre completamente el plazo de vigencia de dicha convención, más 120 días corridos, por lo que esa entidad deberá velar para que esa caución sea renovada por el proveedor antes de su vencimiento (aplica el dictamen N° 77.955, de 2016, de este origen). Por último, y para lo sucesivo, en la imputación deberá señalarse el monto cargado al presupuesto del año en curso (aplica el oficio N° E98364, de 2025). Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución de la suma. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General