Dictamen N° 135193/2021
Nº E135193 Fecha: 02-IX-2021 La Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ONEMI, solicita autorización para efectuar el ajuste que propone a fin de subsanar la observación contenida en el Informe Final N° 345, de 2020, de este Organismo Contralor. Si no procediere dicha autorización, requiere se le instruya respecto del procedimiento que debiera aplicar para subsanar la referida observación. Al respecto, es necesario recordar que en el precitado Informe Final se objetó que los saldos bancarios de 3 cuentas corrientes informados por la respectiva institución financiera eran mayores que los registrados en la contabilidad de la ONEMI, por un monto que en conjunto ascendía a $ 54.392.379, al 31 de diciembre de 2019. En dicho contexto, la autoridad institucional remite propuesta de ajuste a la apertura consistente en un cargo a la cuenta 11102, Banco Estado, con abono a la cuenta 31102, Resultados Acumulados, por $ 53.774.720, al 30 de junio 2021, haciendo alusión a los análisis y conciliaciones bancarias efectuadas respecto de las cuentas involucradas, por el período comprendido entre los años 2012 al 2019, a fin de depurarlas. Sobre el particular, cabe hacer presente que de acuerdo al punto 5.1 del oficio CGR E64326, de 2020, que imparte instrucciones a los servicios e instituciones del sector público para el ejercicio contable año 2021, los ajustes bajo la norma errores no requieren autorización, previa o posterior, de esta Contraloría General. Sin perjuicio de lo anterior, efectuado el análisis de la información recibida por parte de la ONEMI, no es posible individualizar con certeza las cuentas de origen involucradas en el mayor monto en consulta. Asimismo, de los antecedentes indicados se advierte que la cifra a regularizar ha sufrido variaciones en los períodos presentados, situación que arroja incertidumbre sobre su verificabilidad, así como de la data de esta. Atendido lo anterior, dicha entidad deberá continuar con el análisis de los antecedentes a fin de identificar y registrar contablemente las transacciones que fueran procedentes, debiendo contar para ello con los antecedentes de respaldos correspondientes. Finalmente, cabe manifestar que lo anteriormente señalado es sin perjuicio de la comprobación de las operaciones, cifras y antecedentes sustentatorios que pueda determinar este Organismo Contralor en el ámbito de la fiscalización que le corresponde realizar. Saluda atentamente a Ud., Por Orden del Contralor General MARÍA SOLEDAD FRINDT RADA Jefa División de Contabilidad y Finanzas Públicas