Dictamen N° 13522/2012
N° 13.522 Fecha : 08-III-2012 La Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins ha remitido una presentación de la señora María Teresa Lorca Paredes, ex funcionaria de la Corporación Municipal de Rancagua, a quien no se le otorgó el bono previsto en la ley N° 20.305, en que solicita la reconsideración del dictamen N° 58.895, de 2011, de este origen, por las razones que indica. Previamente, es menester recordar que en el anotado pronunciamiento este Órgano de Control, junto con ratificar el dictamen N° 3.931, de 2011, concluyó que la interesada no reunió los requisitos previstos para la percepción del bono de la ley N° 20.305, toda vez que no se encontraba en funciones al momento de su solicitud y tampoco acompañó antecedentes suficientes para acreditar la concurrencia de una justa causa de error que la haya conducido a no satisfacer la exigencia contenida en el artículo 2° N° 1 del indicado texto legal. En efecto, tal como se estableciera en el aludido oficio N° 3.931, de 2011, de esta Entidad Fiscalizadora, los empleados que cesaron en sus cargos y posteriormente solicitaron el bono contemplado en la mencionada ley N° 20.305, no cumplen con lo requerido en esa preceptiva, razón por la cual no pueden acceder a dicho beneficio, tal como sucede en el caso en consulta, salvo que comprueben fehacientemente que por una justa causa de error -como alguna de las indicadas en los dictámenes N°s. 40.445, de 1995 y 8.229, de 2001, ambos de este origen- incurrieron en la hipótesis ahí comentada. Precisado lo anterior, es dable mencionar que en esta oportunidad, la peticionaria adjunta a su presentación una copia del formulario de solicitud del bono en comento, emitido por la entidad empleadora, el que no es suficiente para acreditar fehacientemente la concurrencia de justa causa de error. Por consiguiente, atendido que la cuestión planteada ya ha sido estudiada por este Ente Contralor y que de los documentos tenidos a la vista no se desprende ningún elemento nuevo que permita modificar la aludida decisión, sólo cabe ratificar el dictamen N° 58.895, de 2011, reiterando que la recurrente no tiene derecho al bono que reclama. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República