Dictamen CGR

Dictamen N° 13525/2019

2019-05-20 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Acto administrativo que dispuso la renovación parcial de la contrata del recurrente por seis meses, no está debidamente fundado

N° 13.525 Fecha: 20-V-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Omar González Asenjo, funcionario de la Tesorería General de la República, para reclamar en contra de la decisión de renovarle parcialmente su contrata para el año 2019, solo por seis meses. En su informe, esa entidad expresó, en síntesis, que tal determinación se encontraría ajustada a derecho. Al respecto, corresponde manifestar que en los dictámenes N os 85.700, de 2016 y 6.400, de 2018, de esta procedencia, se sostiene que la renovación reiterada de una contrata torna en permanente y constante la mantención del vínculo del empleado de que se trate, generando en él una legítima expectativa que le induce a confiar en la repetición de tal actuación; por ello, desde la segunda prórroga, al menos, la superioridad solo puede adoptar una decisión contraria a través de un acto administrativo que explicite los fundamentos que avalen esa determinación, detallando el razonamiento y los antecedentes de hecho y de derecho en que se sustenta, el que, según se expresa en los citados dictámenes, se materializa mediante la emisión de una resolución exenta. Asimismo, se debe considerar que, en los aludidos dictámenes se establece, en lo que atañe a la duración que han de tener cada una de las vinculaciones previas y la extensión total del lapso necesario para provocar la confianza legítima, que la práctica que la origina está determinada por una vinculación laboral cuya duración haya alcanzado, a lo menos, dos renovaciones anuales. En este sentido, es menester hacer presente, según los registros que mantiene este Organismo Fiscalizador, que el señor González Asenjo ingresó a esa tesorería general, con fecha 1 de abril del año 2013, en calidad de suplente, y luego mediante la resolución TRA N° 258/360/2015, fue designado a contrata, desde el 1 de abril y hasta el 31 de diciembre de 2015, vínculo que fue sucesivamente prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2018, generándose de esta forma una legítima expectativa de que su relación laboral sería renovada por la aludida Tesorería, en los mismos términos, para el año 2019. Posteriormente, a través de la resolución exenta N° 989, de 23 de noviembre de 2018, ese organismo decidió renovar parcialmente la contrata del recurrente, hasta el 30 de junio de 2019, lo que, en definitiva, se materializó, por la resolución exenta TRA N° 258/160/2019, de 2019. En este sentido, del estudio de la mencionada resolución exenta N° 989, de 2018, aparece que la Tesorería General de la República expresó, como fundamento de la medida en análisis, la circunstancia de que el recurrente no habría dado cumplimiento a las instrucciones impartidas por su jefatura directa, ni tampoco a los compromisos previamente acordados con la misma, situación que se habría reflejado en su hoja de vida funcionaria, añadiendo que el señor González Asenjo habría observado una disposición poco colaborativa en la realización de sus labores, poniendo en riesgo el cumplimiento de las metas del área a su cargo. Ahora bien, es dable anotar que los motivos esgrimidos en ese último acto administrativo, no satisfacen los requerimientos señalados en los citados dictámenes, toda vez que en aquel instrumento no se especificaron cuales fueron esas instrucciones y compromisos no cumplidos por el peticionario, ni tampoco es posible determinar a cabalidad cual sería la actitud poco colaborativa que habría manifestado en la realización de sus labores. Por otra parte, resulta necesario agregar que del examen de la hoja de vida del interesado, tampoco es posible advertir las situaciones a las que se aludiría en la mencionada resolución exenta N° 989, de 2018, siendo dable agregar que ellas tampoco se reflejan en la evaluación del recurrente correspondiente al año 2018, en la cual, según la documentación adjunta, su jefatura le habría asignado el máximo de puntuación en su precalificación. Asimismo, debe puntualizarse que tampoco resulta posible apreciar claramente la forma en que el actuar del recurrente habría puesto en riesgo el cumplimiento de las metas del área a su cargo, considerando que en el informe de gestión del año 2018, de la División de Cobranzas de la Tesorería General, acompañado por el señor González Asenjo, se observa que la unidad a cargo de aquel cumplió con los resultados esperados en las distintas dimensiones evaluadas. De esta manera, cabe concluir que la decisión de renovar para el año 2019, la contrata del señor Omar González Asenjo, en términos distintos de su designación para el año 2018, no se encuentra debidamente fundamentada, por lo que no se ajusta a derecho. En consecuencia, corresponde que la Tesorería General de la República disponga la renovación del vínculo del recurrente para todo el año 2019, en los mismos términos de su designación para el año 2018, informando de lo actuado a esta Contraloría General en el plazo de 20 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio. Lo anterior, no obsta a que esa autoridad pueda ejercer sus facultades generales en orden a poner término a la reseñada contrata, de manera fundada. Finalmente, es pertinente expresar que el acto administrativo mediante el cual se dispuso la contrata del señor González Asenjo, entre el 1 de enero y 30 de junio de 2019 -resolución exenta TRA N° 258/160/2019, de 11 de marzo de 2019-, no fue sometido al trámite de toma de razón al que se encontraba sujeto, por aplicación del artículo 6°, N° 8, de la resolución N° 10, de 2017, de esta procedencia -vigente a esa data-, que sometía a dicho control previo de legalidad las designaciones a contrata superiores a tres meses, por lo que esa tesorería general deberá regularizar dicha situación, informando las medidas que adopte al efecto, en el señalado plazo de 20 días hábiles. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal

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