Dictamen N° 13527/2017
N° 13.527 Fecha: 17-IV-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General la alcaldesa subrogante de la Municipalidad de Ñuñoa, solicitando aclarar el dictamen N° 5.759, de 2017, de este origen, en el sentido de determinar si la entidad edilicia puede arrendar vehículos para el traslado de funcionarios que no sean de su dependencia -ya que la movilización de su personal la provee con los medios de transporte propios-, y que deban participar en el Censo Abreviado 2017. Al efecto, expone, en síntesis, que los organismos gubernamentales han promovido el arriendo de vehículos para facilitar las labores propias del censo, como lo demuestra el oficio circular N° 25, de 16 de febrero del presente año, del Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo subrogante, que Informa Compensación Gastos Censo, comunicando a cada municipio del país que les fueron transferidos recursos con el objeto de “colaborar con el financiamiento”, entre otros rubros, del “transporte y cualquier otro necesario para el apoyo del levantamiento censal”; y la “Guía de contratación para el traslado de funcionarios públicos durante el censo 2017”, de la Dirección de Compra y Contratación Pública (ChileCompra), cuyo Punto II, Mecanismos de Contratación, numeral 1), contempla la posibilidad de celebrar un “Convenio Marco Arriendo de Vehículos Livianos, Maquinarias y Camiones, Transporte Privado de Pasajeros y Taxi Ejecutivo, ID 2239-10-LP14”. Como cuestión previa, es útil recordar que el dictamen N° 5.759, de 2017, cuya aclaración se solicita, determinó, en lo que interesa, que no correspondía que las entidades del Estado arrendaran vehículos con el solo propósito de ser usados en el proceso censal referido, al tratarse de un objeto diverso a las tareas establecidas específicamente para cada repartición. El anterior pronunciamiento fue reconsiderado parcialmente a través de su similar N° 9.028, del mismo año, el cual resolvió, en lo que importa, que procede la colaboración de las entidades del Estado para el desarrollo de las actividades vinculadas al Censo Abreviado 2017, mediante la facilitación de los medios de movilización que dispongan, en las condiciones que indica. Sobre el particular, el artículo 18 de la ley N° 17.374 prevé, en lo esencial, que las municipalidades, además de otras entidades, facilitarán toda clase de auxilios y ayudas proporcionando personal, medios de movilización y demás elementos de que dispongan, para el mejor desarrollo de los censos o investigaciones que el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) efectúe. Por su parte, el artículo 19 del antedicho texto legal también regula esta colaboración, conforme al cual para los efectos de la realización de encuestas, estadísticas y censos oficiales, se podrá requerir por intermedio de la autoridad correspondiente, la participación activa de cualquier funcionario de los servicios u organismos que enumera, entre los que se encuentran las municipalidades. En este contexto, conviene hacer presente que el precitado dictamen N° 9.028, de 2017, manifestó que dado el carácter urgente, especial y de emergencia de la actividad censal de que se trata, el INE puede solicitar a cualquier organismo que integre la Administración del Estado -entre ellos, a las municipalidades-, la facilitación de toda clase de auxilios y ayudas en personal, medios de movilización y demás elementos de que ellos dispongan, para el mejor desarrollo del censo en cuestión. Además, y en lo que interesa, añadió que de acuerdo al anotado deber de colaboración en el censo para los organismos de la Administración requeridos por el INE, cabe entender que, para estos efectos, esa participación puede ser considerada como una función establecida por mandato legal para los mismos, encontrándose entre tales medidas las ayudas de movilización para que su personal tome parte de aquel proceso. Pues bien, abordando la consulta que nos ocupa, es menester puntualizar que los vehículos regidos por el decreto ley N° 799, de 1974, es decir, los móviles de dotación estatal y los arrendados bajo esos términos, solo pueden emplearse para el logro de los fines del órgano público al que están afectados y de manera excepcional, en casos calificados pueden utilizarse, además, en otros objetivos de interés general, aunque no sean los específicos de la respectiva entidad, siempre y cuando dicho uso no entorpezca la marcha normal de aquella, o signifique un menoscabo del destino principal que el bien debe cumplir. Así entonces, al tenor de la reseñada jurisprudencia administrativa, y teniendo a la vista que la colaboración de los órganos públicos en el censo de que se trata constituye, como se adelantara, un imperativo legal, procede concluir que las municipalidades están habilitadas para arrendar vehículos con el objeto de ponerlos a disposición de funcionarios que no sean de su dependencia, y que deban intervenir en el Censo Abreviado 2017, siempre que se cumplan con las pertinentes autorizaciones, que en el caso de los mencionados entes comunales, deben ser otorgadas por el alcalde, en conformidad con el artículo 63, letra ñ), de la ley N° 18.695. Transcríbase al Instituto Nacional de Estadísticas; a la Asociación Chilena de Municipalidades; y, a la Asociación de Municipalidades de Chile. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República