Dictamen N° 13554/2019
N° 13.554 Fecha: 20-V-2019 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución del epígrafe, por medio de la cual se aprueban las bases administrativas, técnicas y anexos, para la contratación de los servicios de desmontaje y retiro de ascensores, y provisión, instalación y puesta en marcha de tres ascensores nuevos para el edificio de los trabajadores, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante, cumple con hacer presente que, dentro de la etapa de aclaraciones, la entidad licitante deberá precisar, a través del Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración, que las declaraciones de los anexos 1-A y 1-B, dicen relación con el inciso primero del artículo 4° de la ley N° 19.886, y no como se indica en el N° 8.4, de las bases administrativas. En la misma oportunidad, deberá concordar el literal B, letra e del N°9, con el anexo N° 7, precisando cual es el contenido mínimo que deberá incluir la Carta Gantt. En igual instancia, deberá aclarar que la entrega de documentos regulada en el párrafo segundo de la letra f) del N° 13 del pliego en estudio, debe ser recibida por la entidad licitante a través del Sistema de Información, y no como se dispone en dicho párrafo, conforme lo establece el artículo 30 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda. Asimismo, se deberá precisar si la posibilidad de readjudicar será obligatoria para la entidad licitante, atendida la disconformidad que sobre la materia existe entre lo indicado en el párrafo tercero del N° 15 y el N°15.2. De igual forma, deberá concordar el penúltimo párrafo del N° 16 de las bases administrativas, con lo establecido en los anexos 5-A y 5-B, en el sentido de que debe entenderse que el adjudicatario tiene la posibilidad de informar si registra o no saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, tal como se indica en dichos anexos, y no como se señala en el aludido párrafo de las bases. Luego, en la letra b, del N° 15, la remisión debió efectuarse al N° 13 y no como ahí se indica. A su vez, la alusión que se hace en el último párrafo del N° 23, a las letras A, E y G, debió efectuarse a los literales A, E y H. Por otra parte, en relación al modelo de contrato que se incluye en el anexo N° 9, cumple con precisar que la vigencia del contrato respectivo, se iniciará con la total tramitación del acto que lo apruebe, y no como se indica en el párrafo segundo de su cláusula octava. Además, se advierte un error en la correlación de los literales señalados en la cláusula novena del contrato. Por último, esta Entidad de Control entiende que la ejecución de la garantía de seriedad de la oferta, a que se refiere el N° 10, letra b), numeral 4, del pliego de condiciones, se hará efectiva, sólo si la suscripción del contrato se encuentra pendiente por un hecho imputable al adjudicatario. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República