Dictamen CGR

Dictamen N° 13564/2018

2018-05-31 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa los decretos N°s 52 y 54, de 2018, del Ministerio de Energía

N° 13.564 Fecha: 31-V-2018 Esta Contraloría General ha debido representar los decretos individualizados en la suma, que designan a doña María Loreto Silva Rojas y a don Gonzalo De la Carrera Correa, como directores de la Empresa Nacional del Petróleo, en conformidad con el artículo 3, letra a), de la ley N° 9.618, y que renuevan sus designaciones en dichos empleos, respectivamente, por cuanto no se ajustan a derecho. Sobre el particular, cabe recordar que acorde con lo previsto en el artículo 5, letra b), del citado cuerpo legal, quienes sean nombrados como directores de la empresa -con excepción de la designación a que alude el artículo 3, letra c), de ese texto normativo-, deberán contar, en lo atinente, con una experiencia profesional de a lo menos ocho años, continuos o no, como director, gerente, administrador o ejecutivo principal de empresas públicas o privadas que cumplan las exigencias que señala, o en cargos de primer o segundo nivel jerárquico en servicios públicos, requisito cuyo cumplimiento no se encuentra acreditado en la especie. En efecto, es útil destacar, en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 6.220, de 1980, de este origen, que la experiencia asociada a un título debe comprobarse con antecedentes fidedignos, por ejemplo, a través de certificados de las instituciones o empresas empleadoras en que conste la efectividad en el desempeño de labores relacionadas con el título que se acompaña, por lo que no resultan útiles para estos efectos los currículum vitae de los interesados. Por otra parte, debe agregarse que, de acuerdo con lo indicado en el artículo 3, letra c), de la citada ley, las personas designadas directores de conformidad con lo previsto en la letra a) y c) de ese precepto legal, deberán presentar una declaración jurada en la que manifiesten no encontrarse afectos a las inhabilidades e incompatibilidades del cargo, exigencia que tampoco se encuentra suficientemente cumplida en la especie. Lo anterior, por cuanto en las declaraciones juradas de los interesados que fueron acompañadas, éstos detallan las inhabilidades que no les afectarían, omitiendo pronunciarse sobre algunas de las situaciones reguladas en el artículo 5, y sobre las incompatibilidades reguladas en el artículo 6 de la ley N° 9.618. Finalmente, cumple con indicar que deberán acompañarse los certificados de antecedentes penales para el ingreso a la Administración del Estado de las personas interesadas. De este modo, se representan los actos administrativos del rubro, a fin de que esa superioridad adopte las medidas tendientes a corregir las observaciones expuestas. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República