Dictamen CGR

Dictamen N° 13566/2013

2013-02-28 · Salud pública y personal de salud · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Para poder ascender la requirente deberá acreditar que posee el nivel de estudios correspondiente

N° 13.566 Fecha: 28-II-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Mónica Rodríguez Cruz, funcionaria del Hospital Luis Tisné Brousse, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, para reclamar contra ese establecimiento de salud por el extravío del certificado de licencia de enseñanza media que habría entregado al momento de ingresar, el cual le está siendo solicitado con motivo de un proceso de ascenso. Requerido de informe, el mencionado recinto hospitalario manifiesta que se le pidió tal documento a la peticionaria, con el fin de remitirlo al Servicio de Salud aludido, ya que dicho certificado no se encontraba registrado en el sistema informático de recursos humanos de esa entidad. Sobre el particular, es necesario anotar que de acuerdo con la base de datos del personal de la Administración del Estado que mantiene este Organismo de Control, la recurrente solo registra como nivel de estudios -con ocasión del trámite de toma de razón de la resolución N° 1.762, de 1979, del ex Servicio Nacional de Salud, que la designó como auxiliar paramédico-, una educación media incompleta,. Del mismo modo, es del caso expresar que ahora se acompaña un certificado del Ministerio de Educación que demuestra que la interesada ha efectuado gestiones para la obtención del instrumento en cuestión, no obstante lo cual no se aprecia alguna documentación que permita verificar si, efectivamente, la servidora cuenta con la licencia a la que alude. A mayor abundamiento, cabe señalar que en esta oportunidad la señora Rodríguez Cruz no aporta antecedentes que acrediten que cuenta con la formación que alega, a lo que debe agregarse, en armonía con lo sostenido por este Órgano Fiscalizador en el dictamen N° 4.602, de 2011, que resulta insuficiente para tales efectos la carta enviada por el coordinador académico del Liceo Lastarria, que indica que se encuentra en desarrollo el proceso de búsqueda de los registros que darían cuenta de los exámenes de validación que la solicitante habría efectuado en el año 1993. No obstante lo expuesto, es menester añadir que de la documentación adjunta aparece que la mencionada secretaría ministerial informó sobre las consultas efectuadas por la recurrente, a través de su portal web, indicando que no existe constancia de las actas de validación de sus estudios en los períodos que interesa, de manera que, atendido lo dispuesto en el Manual de Procedimientos, Recepción, Derivación y Respuesta a Solicitudes vigente para estos efectos en esa Cartera de Estado, dictado en conformidad a los artículos 2°, letra d), y 4°, del decreto 680, de 1990, del ex Ministerio del Interior, la peticionaria deberá formular una denuncia ante el Ministerio de Educación a fin de obtener una respuesta definitiva sobre su caso. Lo anterior, es sin perjuicio de que, sobre la base de lo expresado, la superioridad de ese establecimiento de salud determine si resulta procedente instruir un procedimiento disciplinario, con la finalidad de establecer la existencia de eventuales responsabilidades administrativas en el supuesto extravío del documento en referencia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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