Dictamen N° 13582/2010
N° 13.582 Fecha: 15-III-2010 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 6.677, de 2009, del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, en virtud de la cual esa entidad transfiere recursos adicionales a la Municipalidad de Peñalolén para el cumplimiento de la estrategia de atención domiciliaria de personas con discapacidad severa, en el marco del Programa de Resolutividad en Atención Primaria, aprobado por resolución exenta N° 503, de 2009, del Ministerio de Salud, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, corresponde manifestar que mediante resolución N° 2.752, de 2009, del referido Servicio de Salud, se aprobó el convenio celebrado entre éste y la Municipalidad de Peñalolén para la ejecución del anotado Programa de Resolutividad en Atención Primaria. De conformidad con lo estipulado en la cláusula tercera del acuerdo de voluntades en comento, una de las estrategias a desarrollar por esa entidad edilicia, con cargo a los recursos transferidos consiste en la atención domiciliaria a pacientes postrados. En virtud de lo señalado en la cláusula quinta, letra c), del mismo convenio, dicha estrategia incluye el pago del estipendio mensual correspondiente a los cuidadores de tales pacientes, para el cual, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula sexta, número 4, se transfieren $25.680.000. Por otra parte, según lo señalado por el Subsecretario de Redes Asistenciales en su oficio ordinario C612 N° 3.898, de 16 de noviembre de 2009, que se adjunta, la aprobación de recursos adicionales para el pago de los estipendios de tales cuidadores, se debió a la incorporación al programa, de nuevos beneficiarios durante el citado año, en determinadas comunas, por lo que se solicitó a los respectivos Servicios de Salud la modificación de los convenios celebrados para el traspaso de los nuevos fondos, en los casos de las comunas que ya contaban con convenios vigentes. En este orden de ideas, resulta menester tener presente que la letra p) del artículo 23 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y 18.469, faculta a los directores de los Servicios de Salud para celebrar convenios de gestión con las respectivas entidades administradoras de salud municipal, o con establecimientos de atención primaria, que tengan por objeto, en lo pertinente, el aumento de la resolutividad de sus establecimientos y mejoramiento de los niveles de satisfacción del usuario. Agrega la disposición en comento que los referidos convenios deberán contemplar, en general, los objetivos y metas, prestaciones y establecimientos de atención primaria involucrados, así como las actividades a realizar, indicadores, medios de verificación y las medidas que se adoptarán en caso de incumplimiento de las obligaciones contraídas y que dichos convenios deberán aprobarse por resolución fundada del Director del Servicio, en la que se consignarán los antecedentes que justifiquen su celebración y los criterios utilizados para elegir a los establecimientos participantes. Del tenor de lo precedentemente expuesto y del análisis de las atribuciones que el artículo 23 del precitado decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, otorga a los directores de los Servicios de Salud, se advierte que éstos no están facultados para transferir directamente recursos a las entidades administradoras de salud municipal, sino que deben celebrar con ellas convenios de gestión para asignarles los recursos destinados a los objetivos que en el mismo texto se explicitan. En consecuencia, corresponde manifestar que los recursos adicionales que el Servicio de Salud Metropolitano Oriente transfiera a la Municipalidad de Peñalolén para el pago del componente de atención domiciliaria de personas con discapacidad severa, en el marco de la ejecución del Programa de Resolutividad en Atención Primaria, requiere necesariamente la celebración de un convenio modificatorio del acuerdo de voluntades aprobado por la resolución N° 2.752, de 2009, en el cual deben contemplarse, a lo menos, los objetivos, metas y número de prestaciones que el municipio receptor de los recursos financiará con los recursos adicionales que se disponen. En razón de lo expuesto, se devuelve sin tramitar el documento individualizado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República