Dictamen CGR

Dictamen N° 13585/2013

2013-02-28 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. A la interesada que indica, no le asiste el derecho a obtener la división de su afiliación profesional por no reunir los requisitos para ello

N° 13.585 Fecha: 28-II-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Inés Rojas Olmedo, exprofesional de la educación de la Municipalidad de Santiago, para solicitar un pronunciamiento que le reconozca el derecho que, a su juicio, le asiste para sustraer de la pensión otorgada en el régimen de la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, de la que es titular, el período de afiliación que excede del necesario para configurar el monto máximo, a fin de incorporar las cotizaciones que resultaren liberadas en un segundo beneficio. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con acompañar dos expedientes de la interesada, manifiesta, en síntesis, que no resulta procedente acceder a lo solicitado, por cuanto revisados todos sus antecedentes no se ha encontrado ninguna petición formal en que la señora Rojas Olmedo haya manifestado por escrito su intención de acogerse a la doctrina del dictamen N° 50.631, de 2003, de esta Entidad de Control, mientras ésta estuvo vigente. Agrega, que no obstante lo señalado, la peticionaria debe acudir al centro de atención de ese Instituto más cercano a su domicilio, a fin de cobrar las diferencias de tasa impositiva que se produjeron entre el citado régimen y la ex Caja de Previsión de Empleados Particulares, por el período mayo de 1987 a julio de 2010. Sobre el particular, cabe anotar, en primer término, que la jurisprudencia de este Organismo Fiscalizador, contenida, entre otros, en el aludido dictamen N° 50.631, de 2003, que otorgó a los funcionarios adscritos a la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, con más de 30 años de cotizaciones en ésta, el derecho a solicitar, al momento de requerir su jubilación o antes de que la resolución que se la otorgara quedara completamente tramitada, la divisibilidad y reserva de sus periodos impositivos, manteniendo vigente el excedente de esas cotizaciones con el objeto de emplearlo en otra jubilación, fue dejada sin efecto por el dictamen N° 2.901, de 2011, de este origen, resguardando en todo caso, la situación de todos aquellos pensionados que se acogieron oportunamente a esa posibilidad. Precisado lo anterior, resulta pertinente destacar que por medio de la resolución N° AP-1196, de 2011, del Instituto de Previsión Social, se concedió a la recurrente un beneficio por vejez en el régimen de la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, por la suma inicial de $ 979.946.-, al mes, a contar del 1 de agosto de 2010, consumiendo para ello los 36 años, 4 meses y 9 días que registraba a esa data. Ante estas circunstancias, es dable mencionar que, tal como lo ha indicado el instituto informante, de los antecedentes tenidos a la vista no se ha podido constatar que la referida exdocente haya pedido oportunamente el fraccionamiento de sus cotizaciones, sino que por el contrario aparece que ésta sólo reclamó por la no aplicación de dicho beneficio ante esta Contraloría General, el 2 de enero de 2012, vale decir con posterioridad a su jubilación y a la emisión del dictamen N° 2.901, de 2011, que dejó sin efecto la doctrina sobre la divisibilidad impositiva. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, procede concluir que no es posible acceder a la petición formulada por la interesada, toda vez que ésta no cumplió con los requisitos exigidos para ello. Se hace presente, en todo caso, que la señora Rojas Olmedo deberá concurrir a las oficinas del Instituto de Previsión Social para impetrar la diferencia de tasa impositiva a que se ha hecho alusión precedentemente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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