Dictamen CGR

Dictamen N° 135970/2025

2025-08-12 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa con alcances la resolución N° 10, de 2025, del Servicio de Registro Civil e Identificación

N° E135970 Fecha: 12-VIII-2025 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, que aprueba las bases administrativas y anexos, para la contratación del servicio de Contact Center del Servicio de Registro Civil e Identificación, pero es necesario que, en la etapa de aclaraciones, se precise en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado, que también se cobrará la garantía de seriedad de la oferta a aquellos oferentes que les afecte alguna causal de inhabilidad sobreviniente durante el período de evaluación, y no como se señala en el quinto guión del párrafo quinto del N° 2.2 del pliego de condiciones. En la misma oportunidad, deberá aclarar que, acorde con lo previsto en el artículo 52, inciso primero, del decreto N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, la devolución de la garantía de seriedad de la oferta a los proponentes que no resultaren adjudicados tendrá lugar, a más tardar, una vez que se suscriba el respectivo contrato y no en el plazo posterior que se indica en el párrafo segundo del N° 2.2 de las bases (aplica el oficio N° E127176, de 2025). Igualmente, que no se continuará con la evaluación de aquellos oferentes a quienes les afecte alguna inhabilidad sobreviniente durante el respectivo periodo, y no como se regula en el párrafo segundo del N° 9, del pliego de condiciones. En igual ocasión deberá precisar que los oferentes deberán encontrarse hábiles en el registro al momento de la adjudicación, sin que corresponda que se les otorgue el plazo que para tal fin se contempla en el párrafo final del N° 10.1. del pliego en estudio. Por otra parte, se entiende que el cobro de la garantía de seriedad de la oferta en las situaciones a las que se refieren el noveno guion del párrafo quinto del N° 2.2 y el quinto guion del N° 9.3 de las bases, se efectuará en el evento de que no se haya suscrito el contrato, dado que la orden de compra a que ellos hacen alusión deberá emitirse con posterioridad a la firma de ese convenio. Por último, cabe hacer presente que el acto administrativo a que se refiere el tercer párrafo del N° 9.1 de las bases no se encuentra afecto al trámite de toma de razón, como ahí se señala, atendido que se regula un plazo máximo al efecto. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo individualizado en el epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República

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