Dictamen CGR

Dictamen N° 1363/2018

2018-01-17 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Municipio no se ajustó a derecho al otorgar licencia de conducir profesional a solicitante que no cumplía con la totalidad de los requisitos establecidos en la ley

N° 1.363 Fecha: 17-I-2018 La Contraloría Regional de La Araucanía ha remitido a este Nivel Central la presentación del señor Roberto Soto Vidal, mediante la cual reclama en contra de la Municipalidad de Temuco por negarse a cambiar el domicilio individualizado en su licencia de conducir A1, A2 y B, en atención, según se le habría indicado, que esta fue otorgada por la Municipalidad de Isla de Pascua la cual solo lo habilitaría para ocuparla en dicha comuna. Requerida de informe, la Municipalidad de Temuco expuso que al analizar la carpeta con los antecedentes del recurrente se detectó una inconsistencia en el otorgamiento de las licencias clase A1 y A2 por la Municipalidad de Isla de Pascua en enero de 2013 ya que esta habría sido emitida con restricción geográfica solo para esa comuna ya que no hay escuela de conductores profesionales. Por su parte, la Municipalidad de Isla de Pascua informó que con fecha 4 de noviembre de 2008 otorgó al recurrente licencia de conductor clase B, y el día 10 de enero de 2013, emitió las clases profesionales A1 y A2, sin perjuicio del incumplimiento del requisito previsto para ello en el numeral 3 del artículo 13 de la ley N° 18.290 -haber aprobado los cursos teóricos y prácticos que impartan escuelas de conductores profesionales debidamente reconocidos por el Estado-, en consideración a la excepción prevista en el artículo 20 del mismo texto normativo que permite entregar licencias que habiliten solo para conducir un determinado vehículo, o restringida a horarios o áreas geográficas determinadas. Agrega, que lo anterior se justifica en que en la comuna no existe una escuela de conductores que imparta clases para la obtención de las aludidas licencias profesionales, lo que perjudica a los residentes que quieren obtenerla. Finalmente, hace presente que en consideración a los problemas que generó esta práctica el municipio dejó de otorgar las aludidas licencias a quienes no cumplieran con todos los requisitos establecidos en la ley. Enseguida, solicitada al efecto la Subsecretaría de Transportes del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones señaló, en síntesis, que los postulantes a licencia de conducir deben cumplir todos los requisitos generales y especiales contemplados en el artículo 13 del decreto con fuerza de ley N° 1, que contiene el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.290, de Tránsito, entre otros, el aprobar los cursos teóricos y prácticos que impartan las escuelas de conductores profesionales debidamente reconocidas por el Estado. Agrega, que las entidades edilicias no podrán conceder licencia de conductor profesional sin que el postulante cumpla con todos los requisitos legales, por lo que en su opinión si el reclamante desea que la Municipalidad de Temuco le otorgue una licencia de conductor profesional Clase A1 y A2 deberá dar cumplimiento a todas las exigencias establecidas en el ordenamiento jurídico. Sobre el particular, el artículo 12 de la ley N° 18.290 -cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones-, clasifica las licencias de conducir como profesionales -clase A, la que, a su vez, se subdivide en las clases A-1, A-2, A-3, A-4 y A-5-, no profesionales -clases B y C-, y especiales -clases D, E y F-, enunciando el tipo de vehículos comprendidos en cada una de estas clases. Enseguida el artículo 13 del referido cuerpo legal, dispone, en lo que importa que los postulantes a licencia de conductor profesional deberán reunir, además de los requisitos generales, el haber aprobado los cursos teóricos y prácticos que impartan las escuelas de conductores profesionales debidamente reconocidas por el Estado. A su turno, el artículo 14, letra A), parte pertinente, del texto normativo en examen, prescribe que los requisitos relativos a los conocimientos teóricos y prácticos para obtener la licencia profesional se acreditará, por medio del examen rendido en la municipalidad respectiva, tratándose del primero de ellos y en cuanto a los conocimientos prácticos “por medio de certificado expedido por una Escuela de Conductores Profesionales reconocida oficialmente, debiendo el Director de Tránsito de la Municipalidad correspondiente adoptar las medidas que estime necesarias a fin de comprobar la efectividad de dichos conocimientos y las destrezas y habilidades requeridas para conducir el vehículo de que se trate”. A su vez, el inciso primero del artículo 17 de la antedicha ley N° 18.290, previene que las municipalidades no concederán licencia en caso de faltar a los postulantes alguno de los requisitos del aludido artículo 13. En este contexto, es del caso recordar que el inciso primero del artículo 21 del texto normativo en examen prevé que “No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, podrán otorgarse licencias que habiliten sólo para conducir un determinado vehículo, o restringida a horarios o áreas geográficas determinadas”, norma que es reiterada por el artículo 19 del decreto N° 170, de 1985, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, Reglamento para el otorgamiento de licencias de conductor. Al respecto, del análisis armónico de la normativa aludida, se infiere que el artículo 21 en examen, que permite otorgar licencias para conducir restringidas a las situaciones que señala, constituye una excepción a las normas precedentes que habilitan al portador de la licencia para conducir cualquier vehículo motorizado, sin limitación a horarios o áreas geográficas determinadas; sin embargo, en ningún caso puede entenderse que para el otorgamiento de estas licencias pueda prescindirse de los requisitos generales o especiales que habiliten para obtenerlas (aplica criterio contenido en el dictamen N° 8.883, de 1987). Agrega el citado pronunciamiento, en lo que importa, que la propia ley N° 18.290, prevé que las municipalidades no pueden conceder licencias en caso de faltar al postulante alguno de los requisitos establecidos en ella, razón por la cual no se puede eximir a un postulante de los requisitos básicos y de los especiales acorde la clase de licencia de que se trate. En la especie, de los antecedentes, tenidos a la vista, consta que la Municipalidad de Isla de Pascua otorgó licencia de conducir clase A1 y A2, al señor Soto Vidal sin que aquel haya acreditado haber aprobado los cursos teóricos y prácticos que impartan escuelas de conductores profesionales debidamente reconocidos por el Estado que la ley exige para ello, fundado en la excepción contenida en el artículo 21 de la referida ley N° 18.290. Luego, dado que el solicitante no cumplía con los aludidos requisitos especiales para optar a esas clases de licencia de conducir, y que la excepción contenida en el citada disposición no exime, según se indicó precedentemente, del cumplimiento por parte del requirente de las exigencias generales y especiales establecidas en la ley para obtenerlas, la aludida entidad edilicia no se ajustó a derecho al concederla, debiendo, en lo sucesivo, ajustarse estrictamente a lo indicado en la normativa al otorgar las licencias de conducir. Finalmente, en mérito de lo expuesto, cumple con señalar que la Municipalidad de Temuco se ajustó a derecho al negarse a modificar el domicilio contenido en la licencia de conducir del solicitante, al constar las inconsistencias en el otorgamiento de las licencias clases A1, A2 y B. Transcríbase a la Subsecretaría de Transportes del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a la Municipalidad de Temuco, y al interesado. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República