Dictamen N° 13641/2013
N° 13.641 Fecha: 28-II-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Melanie Freres Hellebaut, exfuncionaria del Servicio Nacional de Menores, para solicitar la revisión del oficio N° 961, de 2012, emitido por la Contraloría Regional de Coquimbo. Expone que dicho pronunciamiento concluyó que tenía derecho a que su contrata le fuera renovada en semejantes condiciones a las que poseía el año 2011, no obstante, ello no significaba su adscripción a un cargo y lugar específico en esa repartición, debiendo cumplir las funciones profesionales que le encargara su jefatura, precisión que no comparte, por cuanto estima que a una funcionaria a contrata en estado de embarazo no le puede ser encomendada cualquier función ni destino. Asimismo, agrega que el citado oficio no se habría hecho cargo de su denuncia por acoso laboral. Al respecto, es menester indicar que entre las obligaciones que impone el artículo 61 de la ley N° 18.834 a los funcionarios, se encuentra la de obedecer las órdenes impartidas por el superior jerárquico, de manera que la autoridad se encuentra facultada para asignarles el lugar donde deben desarrollar sus labores, acorde con las necesidades del servicio, especialmente tratándose del personal cuya designación ha sido efectuada genéricamente para realizar tareas profesionales, como ocurría en la especie. En este sentido, y en armonía con lo manifestado en el dictamen N° 23.274, de 2004, de este origen, lo expresado no constituye una infracción al fuero maternal establecido en el artículo 201 en relación con el artículo 174, ambos del Código del Trabajo, puesto que la aludida preceptiva sólo otorga a las interesadas protección en lo que se refiere al cese de sus funciones, durante el período en que gocen de fuero. Por su parte, de acuerdo al criterio señalado en el dictamen N° 12.156, de 2002, de este Órgano Fiscalizador, es dable colegir que la autoridad puede encomendar a una servidora durante el período de embarazo, funciones nuevas o diferentes a las que desempeñaba con anterioridad a su estado de gravidez, en la medida que sean de aquellas propias del cargo en que ha sido designada -en el caso de la interesada, labores profesionales-, lo que no configura una irregularidad o arbitrariedad, ni violación al fuero maternal que le asiste. Lo expuesto, en todo caso, debe entenderse en armonía con lo dispuesto en el artículo 202 del Código del Trabajo, el cual previene que durante el período de embarazo, la trabajadora que realice habitualmente actividades consideradas por la autoridad como nocivas para su salud, deberá ser trasladada, sin reducción de remuneraciones, a otra labor, acorde con su estado. A su turno, es útil destacar que el inciso segundo del mencionado precepto, señala que para estos efectos se entenderá, especialmente, como perjudicial para la salud, todo trabajo que: a) obligue a levantar, arrastrar o empujar grandes pesos; b) exija un esfuerzo físico, incluido el hecho de permanecer de pie largo tiempo; c) se ejecute en horario nocturno; d) se realice en horas extraordinarias, y e) la autoridad competente declare inconveniente para su estado de gravidez. De lo manifestado, aparece que, durante su embarazo, a la mujer se le pueden asignar funciones nuevas o diferentes a las que realizaba antes de su gravidez, en la medida que sean de aquellas propias del cargo en que ha sido designada, y en tanto no sean perjudiciales para su salud, en los términos antes expuestos, en cuyo caso deberá ser trasladada a cumplir labores compatibles con su estado. Finalmente, cabe recordar que mediante la resolución exenta N° 97, del 17 de enero de 2012, el jefe superior de ese servicio instruyó un sumario administrativo a fin de investigar la denuncia de acoso laboral formulada en su oportunidad por la recurrente, debiendo agregarse que este Organismo Fiscalizador se pronunciará acerca de su legalidad en el trámite de toma de razón del respectivo documento de término que lo afine, si ello correspondiere, de conformidad con lo previsto en la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Contraloría General. Compleméntase en los términos expresados el oficio N° 961, de 2012, de la Contraloría Regional de Coquimbo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República