Dictamen N° 13650/2015
N° 13.650 Fecha: 18-II-2015 Por el documento de la referencia, el Prosecretario de la Cámara de Diputados ha expedido un requerimiento del Diputado señor Gabriel Silber Romo, solicitando informar a esa Cámara acerca de la puesta en operación de cinco nuevos pórticos de cobro en la obra pública concesionada denominada Sistema Oriente - Poniente. Expone que, de acuerdo a sus antecedentes, dos de ellos se habrían originado por la división de uno de los pórticos existentes, mientras que los restantes fueron puestos en marcha para el financiamiento de nuevas obras. Sobre el particular, en cuanto a la creación de los tres nuevos pórticos -denominados SB, EP y EV-, cumple con señalar que su implementación fue considerada dentro de las obras que conforman el Plan de Mejoramiento del Contrato de Concesión “Programa Santiago Centro - Oriente”, ordenado a través de los decretos N os 369, de 2012 y 318, de 2013, ambos del Ministerio de Obras Públicas, los que fueron tomados razón en su oportunidad -este último con el alcance de que da cuenta el oficio N° 16.771, de 2014-, por estimarse ajustados a derecho. Luego, y en lo referido a la división del pórtico P2 -que pasó a estar conformado por los pórticos P2.1 y P2.2-, cabe indicar que el artículo 1.12.2 de las bases de licitación, en su literal i), establece que “El concesionario fijará cuantos puntos de cobro estime conveniente por sentido en Costanera Norte. Durante la etapa de Explotación de la Concesión podrá modificar tanto su ubicación como cantidad, previa autorización del Inspector Fiscal”. Al respecto, es menester hacer presente que la debida aprobación fue otorgada a través del oficio N° 1.079, de 2013, del Inspector Fiscal de Explotación del Contrato de Concesión Sistema Oriente - Poniente. Finalmente, y para los fines que se estimen pertinentes, se acompaña copia del oficio N° 140, de 2015, del Director General de Obras Públicas -emitido a requerimiento de esta Entidad de Control, y que adjunta informe del Inspector Fiscal-, y de los decretos anteriormente mencionados, lo que es sin perjuicio de que las consideraciones formuladas por el requirente respecto de los aspectos financieros y la verificación del cumplimiento de lo señalado en dichos actos administrativos, serán tenidas en cuenta por esta Contraloría General en la definición de sus programas de fiscalización. Transcríbase a la Dirección General de Obras Públicas y a la Subdivisión de Auditoría de la División de Infraestructura y Regulación. Saluda atentamente a Ud., Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante