Dictamen N° 1366/2011
N° 1.366 Fecha: 11-I-2011 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso al decreto N° 349, de 2010, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, que otorga la concesión marítima menor sobre un sector de terreno de playa que indica, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, cabe observar que el certificado N° 363/2008, de fecha 03 de abril del mismo año, de la Dirección de Obras Municipales de Antofagasta, que se cita en la letra b), del N° 1, del Visto y Teniendo Presente del acto en examen, se refiere al uso de suelo del sitio N° 9, de la manzana 22, del Balneario Juan López, denominado Caleta Abtao, ciudad de Antofagasta, en circunstancias que la concesión de la especie recae sobre el sitio N° 9, de la manzana 55, del referido balneario, lo que debe ser aclarado. Por otra parte, cumple con hacer presente que conforme se expresa en el N° 3 del decreto en análisis, las construcciones y obras deberán quedar terminadas dentro de los 42 meses posteriores a su inicio, sin que se justifique un mayor plazo por este concepto en relación con el término señalado por el peticionario en su solicitud, de 117 días. En mérito de lo expuesto se representa el acto administrativo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República