Dictamen CGR

Dictamen N° 13669/2013

2013-02-28 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Pensión de la Armada no tiene derecho a la devolución de las cotizaciones deducidas de su jubilación por la Caja de Previsión de la Defensa Nacional

N° 13.669 Fecha: 28-II-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Sergio Antonio Muñoz Maldonado, para solicitar nuevamente la devolución de los descuentos que se le efectúan a su pensión de retiro, y que, a su entender, serían enterados en su fondo de desahucio. Como cuestión previa, cabe manifestar que mediante el dictamen N° 70.055, de 2011, ante una presentación del interesado de similar tenor, se analizó latamente su situación previsional y se le informó que se encontraba regularizada, pues se le habían reintegrado los montos erróneamente deducidos de su beneficio jubilatorio. Sobre el particular, es dable expresar que de los antecedentes que el solicitante adjunta, y especialmente de la liquidación de su pensión del mes de mayo de 2012, aparece que únicamente se le descontó por la Caja de Previsión de la Defensa Nacional la suma de $ 35.077.- correspondiente a cotización para el fondo de retiro, efectuada en conformidad con la ley orgánica de la referida entidad previsional, sin que conste deducción alguna para el fondo de desahucio, como sostiene. En consecuencia, junto con ratificar el antes anotado dictamen N° 70.055, de 2011, de este origen, cabe concluir que no consta que se hayan practicado al recurrente deducciones de su beneficio jubilatorio por concepto de desahucio y, por consiguiente, no le asiste derecho a que se le efectúe devolución alguna, debiendo precisarse que las sumas que la mencionada Caja de Previsión de la Defensa Nacional le ha deducido de sus pensiones, han sido correctamente descontadas y se ajustan a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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