Dictamen CGR

Dictamen N° 13679/2013

2013-02-28 · Urbanismo, construcción y vivienda · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre la exención de pago de derechos municipales por parte de la Cooperativa que indica

N° 13.679 Fecha: 28-II-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Enzo Tapia Padilla, gerente de la Cooperativa de Viviendas “El Encanto del Poeta Ltda.”, reclamando acerca de la negativa por parte de la Municipalidad de El Quisco de aplicar a la mencionada institución la exención del 50% en el pago de los derechos municipales respecto de la recepción definitiva de la parcela N° 11 de Punta de Tralca y la misma rebaja a las viviendas construidas en ésta por sus socios. Alude el recurrente, que dicho descuento les sería aplicable en el primer caso, en virtud de la letra c) del artículo 49 del decreto con fuerza de ley N° 5, de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, concordado y sistematizado de la Ley General de Cooperativas, y que esta misma disposición también debe considerarse en la segunda situación, junto con la normativa contemplada en la ley N° 20.251, que establece un procedimiento simplificado para los permisos de edificación de viviendas sociales. Requeridos sus informes, la Municipalidad de El Quisco ha señalado las razones por las cuales en ambos casos planteados no procederían estas exenciones; por su parte los Ministerios de Economía, Fomento y Turismo, y de Vivienda y Urbanismo manifestaron respecto de la primera situación consultada, los argumentos por los cuales estiman que la mencionada rebaja se ajustaría a derecho y respecto de la exención en el pago de los derechos municipales en la recepción definitiva de las viviendas construidas, la primera Secretaría de Estado indica que los beneficios contemplados en la Ley General de Cooperativas son precisamente para tales personas jurídicas de derecho privado y en ningún caso para sus socios, por lo que no corresponde se les reconozca este descuento y la segunda indica que de los antecedentes acompañados no puede determinarse si están o no acogidos a dicho beneficio. Sobre el particular, y respecto de la primera consulta, cabe mencionar que la letra c) del artículo 49 del decreto con fuerza de ley N° 5, de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, establece que las cooperativas estarán exentas del cincuenta por ciento de todas las contribuciones, derechos, impuestos y patentes municipales, salvo los que se refieren a la elaboración o expendio de bebidas alcohólicas y tabaco. Este precepto tiene su inmediato antecedente en la letra c) del artículo 54 del decreto N° 502, de 1978, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, publicado en el Diario Oficial de 9 de noviembre de 1978, y en esos términos fue incluido en el articulado del mencionado decreto con fuerza de ley N° 5 de 2003, dictado en cumplimiento del artículo 2º de la ley N° 19.832, que facultó al Presidente de la República para que, en las condiciones y con los límites que allí se indican, fijara el texto refundido, concordado y sistematizado de la Ley General de Cooperativas con las normas que señala. Por su parte, el inciso tercero del artículo 130 del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba la Nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones, en adelante LGUC, dispone que se entienden derogadas todas las exenciones, totales y parciales, contenidas en leyes generales o especiales, reglamentos, decretos y todo otro texto legal o reglamentario, que digan relación con los derechos municipales por permisos de urbanización o de construcción. Al respecto, se debe precisar que la norma antes referida fue introducida al artículo 130 de la LGUC mediante el artículo 67 del decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, publicado en el Diario Oficial el 29 de diciembre de esa anualidad, entrando en vigencia en dicha fecha, de acuerdo a lo establecido en el artículo 68 del mencionado cuerpo legal. Conforme a lo anterior, es dable concluir que al momento de entrar en vigencia la norma que deroga las exenciones relacionadas con el pago de derechos municipales, esto es, el 29 de diciembre de 1979, perdió eficacia la exención que a esa data establecía la letra c) del artículo 54 del decreto N° 502, de 1978, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. (Aplica criterio contenido en el dictamen N° 26.002, de 2001, de este origen). En este punto conviene aclarar que la inclusión de dicha norma en el decreto con fuerza de ley N° 5, de 2003, sólo obedeció a la reproducción literal de los textos legales relativos a las cooperativas ordenada por la ley N° 19.832, sin que pueda estimarse que ello constituyera el reestablecimiento de la exención que se analiza, cuestión que, además, habría sobrepasado la autorización que la antedicha ley otorgara al Presidente de la República para fijar el texto refundido, concordado y sistematizado a que se refiere su artículo 2°. Por otra parte, respecto de la consulta formulada en relación al pago de los derechos municipales por la recepción definitiva de las viviendas construidas en la parcela N° 11 de Punta de Tralca, la precitada ley N° 20.251 establece exenciones diferenciadas a propietarios de viviendas dependiendo del tipo de inmueble y del trámite a realizar ante la Dirección de Obras de la Municipalidad respectiva. Es así como se contemplan, entre otros beneficios, rebajas y exenciones en el pago de los derechos municipales por la recepción definitiva de viviendas sociales o de valor inferior a 520 unidades de fomento y en el pago de la regularización de construcciones existentes o de la aprobación de nuevas construcciones en zonas declaradas como afectadas por catástrofe, encontrándose estos descuentos sujetos al cumplimiento de determinados procedimientos y plazos establecidos en dicho texto normativo. De los antecedentes acompañados por el recurrente, no consta que éste haya presentado todos los documentos requeridos, ya sea para efectuar una recepción definitiva o una regularización de su vivienda, ni la época en que los entregó a la Municipalidad de El Quisco, cuestión que resulta fundamental para determinar la normativa vigente aplicable al caso en comento. Sin perjuicio de ello, ha de consignarse que la mencionada ley N° 20.251 establece las señaladas exenciones en favor del propietario del inmueble, debiendo acreditarse dicha calidad para gozar del beneficio impetrado. En consecuencia, de acuerdo a las consideraciones antes expuestas, este Organismo de Control cumple con manifestar que, en la especie, la Municipalidad de El Quisco se ajustó a la ley en el cobro del 100% de los señalados derechos municipales por concepto de los permisos de construcción respecto de la parcela N° 11 de Punta de Tralca. Ahora bien, en relación al pago de los derechos municipales por los permisos de construcción de las viviendas edificadas en el aludido predio, cabe señalar que los antecedentes aportados por el solicitante, no resultan suficientes para acreditar el cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder al mencionado beneficio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 26002/2001
Aplica dictamen