Dictamen N° 137/2013
N° 137 Fecha: 02-I-2013 Se han dirigido a esta Contraloría General don Marcelo Hadwa Issa, doña Lola Santander Saba y doña Florencia Jiménez Cauwelaert, formulando una serie de consideraciones en relación a diversas normas legales, referidas a las funciones que Carabineros de Chile debe ejercer en las situaciones que indican. Sobre el particular, cabe señalar que de conformidad con las disposiciones de la ley N° 10.336, Orgánica de esta Contraloría General, con las instrucciones impartidas por el oficio N° 24.841, de 1974, y de acuerdo con la jurisprudencia administrativa, contenida en los dictámenes N os 16.686, de 2008 y 73.232, de 2012, entre otros, a esta Entidad Fiscalizadora solo le corresponde conocer y pronunciarse respecto de presentaciones deducidas por particulares, en caso de que ellas se refieran a asuntos en que se haya producido una resolución denegatoria o dilatado una decisión por parte de la autoridad administrativa, habiéndola solicitado el interesado, circunstancias que no se acredita que concurran en la especie, por lo que debe abstenerse de emitir el pronunciamiento requerido. Sin perjuicio de lo expuesto, y atendido lo previsto en el artículo 14 de la ley N° 19.880, que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, cumple con remitir a Carabineros de Chile y a la Subsecretaría del Interior, fotocopia de la presentación de la referencia, para su conocimiento y fines que estimen pertinentes. Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Jefe División de Infraestructura y Regulación