Dictamen CGR

Dictamen N° 13700/2018

2018-06-04 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Procedió el cobro de boleta de garantía a oferente que vulneró el pacto de integridad que suscribió y acompañó en su propuesta

N° 13.700 Fecha: 04-VI-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Paulina Lorca Beltrán, en representación de la empresa Promociones Work Service Ltda., solicitando que se deje sin efecto el oficio N° 77.954, de 2016, de este origen en el que se ordenó a la Dirección General de Aeronáutica Civil, que hiciera efectiva la garantía de seriedad de la oferta que dicha empresa presentó en la licitación ID N° 2018-118-LR15. Expone al efecto, que no es efectivo que haya vulnerado el pacto de integridad que suscribió y adjuntó a su oferta. Requerida al efecto, la aludida Dirección informó, en síntesis, que ya efectuó el cobro de la referida garantía y que remitió los antecedentes del caso al Ministerio Público. Como cuestión previa, es oportuno manifestar que el citado oficio N° 77.954, de 2016, fue emitido con motivo del estudio de legalidad de la resolución N° 289, de ese año, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, a través de la cual se adjudicó la mencionada licitación y se declaró inadmisible la oferta presentada por la empresa ocurrente, ya que acompañó a su propuesta antecedentes que no eran fidedignos para acreditar su experiencia, transgrediendo con ello el pacto de integridad que formaba parte de la misma y cometiendo una infracción grave al principio de buena fe. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 22, N° 6, del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, en su inciso segundo dispone en lo pertinente, que las garantías de seriedad de la oferta y de cumplimiento del contrato tienen por objeto resguardar el correcto cumplimiento, por parte del proveedor oferente y lo adjudicado, de las obligaciones emanadas de la oferta y/o del contrato. Enseguida, es menester indicar que como parte de su oferta la empresa ocurrente presentó el pacto de integridad incorporado en el anexo N° 2 de las pertinentes bases, en el que aceptó, entre otras obligaciones, suministrar toda la información y documentación requerida de acuerdo a las bases de licitación; revisar y verificar toda la información y documentación que deba presentar, tomando todas las medidas que sean necesarias para efectos de asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de los mismos; ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral y buenas costumbres y, además, reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria y con información fidedigna. Por su parte, las pertinentes bases en su punto VIII.3.4, establecieron que se debía presentar documentos para acreditar la experiencia en el mercado por servicios de similares características y que esos documentos debían ser emitidos por empresas particulares o entidades públicas a las cuales se les hayan prestado servicios en el periodo que ahí se indica. Ahora bien, para acreditar su experiencia la recurrente entregó certificados emitidos por diversas entidades, a las cuales la antedicha Dirección solicitó ratificar su autenticidad, resultando que en siete casos las personas que aparecían firmándolos negaron haberlos emitido. Luego, se encuentra demostrado que en la especie la peticionaria no presentó una propuesta seria y fidedigna, ya que entregó certificados en los que se consignó la intervención de personas que no habían participado en su extensión, sin que la recurrente aporte en esta ocasión antecedentes que permitan desvirtuar dicha circunstancia. Por último, cabe anotar que según aparece de la documentación que adjunta la Dirección General de Aeronáutica Civil a su informe, la actuación de la solicitante podría importar la comisión de un delito, por lo que esa entidad ya remitió los antecedentes respectivos al Ministerio Público. De este modo, atendido que, de acuerdo con la normativa aludida, el objeto de la garantía que se ordenó hacer efectiva es caucionar la seriedad de la oferta -carácter que no tenía la presentada por la recurrente, al haber adjuntado a la misma certificados que no habían sido suscritos por quienes aparecían otorgándolos-, y que ello importa, además, que incumplió las obligaciones emanadas del referido pacto de integridad, menester es concluir que ha resultado procedente el cobro de la garantía en cuestión. En atención a lo expuesto, se rechaza la solicitud de dejar sin efecto el oficio N° 77.954, de 2016, de esta procedencia. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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