Dictamen CGR

Dictamen N° 13705/2015

2015-02-18 · Servicios de utilidad pública y regulación sectorial · general · Vigente
Sumario. Sobre la exclusión de las localidades que se indican, de los concursos públicos para el otorgamiento de concesiones de radiodifusión sonora que se señalan

N° 13.705 Fecha:18-II-2015 La Contraloría Regional del Bío-Bío ha remitido a esta Sede Central, los documentos de la referencia, a través de los cuales don Luis Benavente Ulloa reclama, en lo esencial, que habiendo presentado ante el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones diversas solicitudes para que se llamara a concurso público para el otorgamiento de concesiones de radiodifusión sonora en frecuencia modulada y comunitarias ciudadanas en Hualpén, Talcahuano y Concepción, tales localidades habrían sido excluidas de los respectivos certámenes por la Subsecretaría de Telecomunicaciones. Sobre el particular, y teniendo presente lo informado por la mencionada Subsecretaría, cumple con manifestar que la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones -aplicable también a los servicios de radiodifusión comunitaria ciudadana creados por la ley N° 20.433, por así disponerlo el artículo 1° de este último texto legal-, prevé, en su artículo 13, inciso primero, que las concesiones en comento se otorgarán por concurso público. Añade el inciso segundo de esa última disposición, que la aludida Cartera de Estado, durante el primer mes de cada cuatrimestre calendario, deberá llamar a concurso por todas las concesiones que se le hubiesen solicitado, y que “Se excluirán de concurso las frecuencias que la Subsecretaría, por resolución técnicamente fundada, declare no estar disponibles. Esta resolución deberá publicarse, por una sola vez en el Diario Oficial correspondiente al día 1° ó 15 del mes inmediatamente siguiente y si alguno de éstos fuere inhábil al día siguiente hábil”. Precisado lo anterior, es dable indicar, en relación con la localidad de Hualpén, que de los antecedentes tenidos a la vista consta que los días 24 de abril, 24 de agosto y 20 de diciembre de 2012, 29 de agosto y 26 de diciembre de 2013, y 19 de mayo, 11 de agosto y 18 de diciembre de 2014, el interesado solicitó la apertura de concurso público para el otorgamiento de concesiones de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, y el día 8 de abril de esta última anualidad, para el servicio de radiodifusión comunitaria ciudadana. Luego, que tras haber incorporado el Ministerio la antedicha localidad en los llamados a concurso correspondientes a los años 2012 a 2014 -salvo el segundo cuatrimestre de 2013-, para el otorgamiento de concesiones de servicios de radiodifusión sonora que en cada caso se indican, la Subsecretaría de Telecomunicaciones, mediante sus resoluciones exentas N os 913, 3.042 y 4.923, de 2012, 369 y 3.836, de 2013, y 464, 1.964 y 3.551, de 2014, procedió a excluirla de los respectivos certámenes, por cuanto “los estudios técnicos realizados permiten concluir que el uso de las frecuencias pertinentes causará interferencias perjudiciales a los servicios de telecomunicaciones autorizados”. No obstante, es menester apuntar que según lo informado por la citada Subsecretaría, en el concurso del primer cuatrimestre de 2014 se contempló la localidad de San Pedro de la Paz en la frecuencia 95,7 MHz, cuya zona máxima de servicio establecida en las bases pertinentes comprendería la localidad de Hualpén, certamen al que podría haber postulado el recurrente. Siendo así, y dado que las mencionadas exclusiones fueron dispuestas por la Subsecretaría de Telecomunicaciones en ejercicio de la potestad que le confiere el reseñado artículo 13 de la Ley General de Telecomunicaciones, esta Entidad Fiscalizadora no advierte reproche de juridicidad que formular acerca de tales actuaciones. Por otra parte, en lo que atañe a la localidad de Talcahuano, de la documentación que obra en poder de este Organismo de Control, aparece que con fechas 29 de agosto y 26 de diciembre de 2013, el peticionario requirió a la autoridad administrativa que se abriera concurso público para el otorgamiento de concesiones de radiodifusión comunitaria ciudadana, y el 8 de abril, 11 de agosto y 18 de diciembre de 2014, para frecuencia modulada. También, que habiendo el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones incorporado tal ciudad en las convocatorias a concurso atingentes a los años 2013 -excepto el segundo cuatrimestre- y 2014, para el otorgamiento de concesiones de servicios de radiodifusión sonora que en cada caso se señalan, la aludida Subsecretaría de Estado, por medio de sus resoluciones exentas N os 369 y 3.836, de 2013, y 464, 1.964 y 3.551, de 2014, dispuso su exclusión de aquellos certámenes -salvo para el servicio de radiodifusión comunitaria ciudadana en el concurso del tercer cuatrimestre de esta última anualidad-, en atención a las mismas razones esgrimidas para la marginación de la localidad de Hualpén. En consecuencia, tampoco se aprecian en este punto objeciones de legalidad sobre el particular, pues la actuación que se cuestiona tiene el debido sustento normativo. Finalmente, cabe mencionar que el interesado no acompaña antecedentes que den cuenta de haber efectuado la correspondiente solicitud de apertura de concurso para Concepción. En mérito de lo expuesto, no se ha acogido la reclamación analizada. Transcríbase a la Subsecretaría de Telecomunicaciones y a la Contraloría Regional del Bío-Bío. Saluda atentamente a Ud., Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante