Dictamen N° 13709/2019
N°13.709 Fecha: 22-V-2019 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución del epígrafe, que aprueba el memorándum de entendimiento entre la Secretaría de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, el Protocolo de Kioto y el Acuerdo de París (la Secretaría) y la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales (DIRECON) para la realización del taller que allí se indica, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante, respecto a lo señalado en la cláusula N° 3.5.2 del acuerdo en examen, en orden a que la DIRECON no aceptará instrucciones de ninguna autoridad externa a la Secretaría con respecto a asuntos relacionados con el taller, debe entenderse sin perjuicio de que ello no puede implicar desconocer lo dispuesto en el artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 53, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que señala que esa dirección es un organismo público dependiente de esa cartera de Estado, cuyo objeto consiste en ejecutar la política que formule el Presidente de la República en materia de relaciones económicas con el exterior. Enseguida, cabe manifestar que las inmunidades y privilegios que se mencionan en la cláusula N° 6.6 del convenio, deberán ajustarse a la normativa vigente de acuerdo a las leyes chilenas (aplica dictamen N° 7.432, de 2017). En relación con la cláusula N° 6.8, la liberación de impuestos para los bienes que allí se señalan se entiende procedente en cuanto ella se ajuste al cumplimiento del marco jurídico legal chileno (aplica dictamen N° 51.682, de 2008). A continuación, corresponde precisar que el artículo 35 de la ley N° 21.080 prescribe, en lo que interesa, que los convenios como el de la especie “no podrán comprender materias propias de ley ni referirse a asuntos que no sean compatibles con la política exterior de la República de Chile”, y no como se cita en el considerando 5° del instrumento en análisis. En aspectos meramente formales, cumple con hacer presente que el decreto N° 349, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que se cita en el considerando N° 3 corresponde al año 2005 y no al 2015 como allí aparece. Asimismo, esa dirección, en lo sucesivo, deberá inutilizar las páginas en blanco de los instrumentos que se remitan para toma de razón, lo que no ha ocurrido en la especie, o bien imprimir por ambos lados (aplica oficio N° 11.959, de 2019). Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo del rubro. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República