Dictamen N° 13711/2009
N° 13.711 Fecha: 17-III-2009 Se han dirigido a esta Contraloría General, en presentaciones separadas, un grupo de funcionarios del Complejo Hospitalario San José, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Norte, para solicitar un pronunciamiento sobre la procedencia de los descuentos efectuados en sus remuneraciones en el mes de diciembre del 2008, por concepto de "Retención judicial", pues no existe una orden de algún tribunal que lo ordene. Requerido su informe, el aludido organismo ha expresado, en síntesis, que las respectivas jefaturas inmediatas del servicio solicitaron una rebaja en las remuneraciones de los interesados por el tiempo no trabajado, al haber incurrido en ausencias de su lugar de desempeño, producto del paro de funcionarios que se realizó entre los días 27 de noviembre y 1 de diciembre de 2008, sin embargo, por un error de codificación, dichos descuentos pecuniarios se imputaron en las remuneraciones de diciembre del mismo año bajo el concepto de "Retención Judicial", ítem que no corresponde. Agrega que por la Circular N° 9, la comunidad hospitalaria fue informada del error, no obstante lo anterior y como la deducción en las remuneraciones debe efectuarse, el monto descontado será reintegrado durante el mes de enero de 2009 y se procederá a regularizar la situación en comento, realizándose a su vez en el mismo mes, el descuento bajo el código correcto para tal efecto. Atendido lo anterior, esta Entidad de Fiscalización entiende que la situación sometida a su conocimiento se encuentra regularizada. En otro orden de consideraciones, los recurrentes han requerido un pronunciamiento que determine si el señor Patricio Esteban Castro Castillo, funcionario a contrata, puede ejercer el cargo de Jefe del Centro de Responsabilidad Recursos Humanos, en el Hospital San José. Al respecto, la jurisprudencia administrativa de este Ente de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s 31.931, de 2003; 40.702, de 2004, y 60.390, de 2008, dispone que sólo puede asignarse funciones de jefatura o directivas a servidores que ocupen cargos de la planta del respectivo servicio, dado el carácter resolutivo, decisorio o ejecutivo de esas labores, las que únicamente pueden ser ejercidas por personal que integra la dotación estable de la Institución, salvo que una norma legal expresamente autorice algo diverso. Asimismo, es menester hacer presente que tanto las leyes N°s. 20.232 y 20.314, sobre Presupuestos del Sector Público para los años 2008 y 2009, respectivamente, previenen en la glosa general N° 2, de la partida del Ministerio de Salud, que el personal a contrata de los Servicios que indica, entre los cuales se comprende la entidad a la que pertenecen los reclamantes, podrá desempeñar las funciones de carácter directivo que se le asignen o deleguen mediante resolución fundada del Jefe del Servicio, en la que deberá precisarse, en cada caso, las referidas labores, de acuerdo a criterio informado en el dictamen N° 60.390, de 2008, de esta Entidad Contralora. Ahora bien, como puede advertirse, en lo pertinente, existe una norma legal que autoriza expresamente a los funcionarios contratados por el mencionado Servicio de Salud para ejercer tareas de jefaturas o directivas, por lo que no se advierte obstáculo para que durante las indicadas anualidades, la autoridad correspondiente delegue dichos trabajos en personal a contrata, conforme a las referidas leyes de presupuestos. En este contexto, resulta forzoso anotar que, según los antecedentes tenidos a la vista, don Patricio Esteban Castro Castillo fue contratado por resolución N° 789, de 2008, en el Servicio de Salud Metropolitano Norte, como profesional, grado 6, de la E.U.S., en el Departamento de Recursos Humanos de dicha entidad y que, además, el Director del Establecimiento le encomendó las funciones de Jefe del Centro de Responsabilidad Recursos Humanos, siendo procedente tal designación, en la medida, por cierto, de que la resolución que asigne dichas labores sea acorde a las condiciones previstas en las mencionadas leyes presupuestarias -lo que no consta en la especie-, pues ello permitirá que las actuaciones desarrolladas por el funcionario en cuestión en el cargo de que se trata, estén ajustadas a derecho. Finalmente, sobre el contrato a honorarios que el aludido servidor celebró con el Ministerio de Planificación de acuerdo al cual las labores que se encomiendan se llevarán a cabo fuera de la jornada de trabajo, a cumplirse entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2008, conviene precisar que el artículo 78 del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, prevé, en lo que importa, que los funcionarios del Ministerio de Salud, entre otros, se rigen, en lo pertinente, por las normas de la referida ley N° 18.834. Enseguida, es dable anotar que si bien el artículo 87 del aludido Estatuto Administrativo hace compatible el desempeño de los cargos a que se refiere ese cuerpo normativo, entre otros, con el ejercicio de funciones a honorarios, establece como condición, que éstas deben desarrollarse siempre fuera de la jornada ordinaria de trabajo. De esta manera, la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, ha establecido mediante los dictámenes N°s 49.286, de 1999 y 3.256, de 2000, entre otros, que el desempeño de un cargo público, sea de planta o a contrata, es compatible con el ejercicio de labores a honorarios, las cuales pueden cumplirse en cualquier entidad pública o privada, siempre que se efectúen fuera de la jornada de trabajo. Pues bien, habida consideración de lo expuesto, y de acuerdo al contenido del contrato a honorarios que nos ocupa, cabe concluir que no concurren circunstancias, que hayan impedido su celebración.