Dictamen N° 13713/2018
N° 13.713 Fecha: 04-VI-2018 Se ha remitido a esta Contraloría General la presentación de doña Carolina Vega Carrera, funcionaria de la Dirección Regional de Aduana de Arica, a través de la cual reclama en contra del proceso de elección del representante del personal del estamento profesional para integrar la junta calificadora para el período 2015-2016, del que era candidata, pues tres votos emitidos a su favor habrían sido declarados nulos, facultad que no tendría sustento legal y tampoco se ajustaría a los dispuesto por la ley N° 18.700, sobre votaciones populares y escrutinios. Requerido su informe, la Dirección Regional de Aduana de Arica señaló que efectivamente tres votos fueron anulados con motivo de haber sido marcados con una equis (x), y no con una raya vertical que cruzara la línea horizontal impresa al lado del nombre del candidato en los términos que lo dispone el precitado cuerpo normativo. Como cuestión preliminar, cabe señalar que el artículo 1° de la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, dispone que dicha ley “regula los procedimientos para la preparación, realización, escrutinio y calificación de los plebiscitos y de las elecciones de Presidente de la República y parlamentarios. Además, establece y regula las juntas electorales”. Luego, de la norma recién transcrita no aparece que el referido cuerpo normativo rija el proceso eleccionario respecto del cual se reclama, ni tampoco se dispone que este tenga un carácter supletorio a otros procesos, razón por la cual no resulta aplicable en la especie. Puntualizado lo anterior, en cuanto a lo alegado en el sentido de que el decreto N° 1.825, de 1998, del Ministerio del Interior, que aprueba el Reglamento de Calificaciones del Personal afecto al Estatuto Administrativo, no contempla la posibilidad de declarar votos nulos, es del caso indicar que si bien dicha facultad no se contiene de manera expresa, su artículo 23 -disposición relativa a la elección del representante del personal- se refiere al recuento de votos del proceso eleccionario que se impugna como un escrutinio, concepto que según la Real Academia Española significa “Reconocimiento y cómputo de los votos en las elecciones o en otro acto análogo” y “Examen y averiguación exacta y diligente que se hace de algo para formar juicio de ello”. Así, no obstante que la aludida disposición reglamentaria no hace mención explícita a la posibilidad de revisar y anular votos, del término antes mencionado se infiere que tal examen resulta necesario, particularmente en aquellos casos en que el sufragio no haya sido emitido con claridad acerca de la preferencia del votante. Por ello, no resulta procedente que como consecuencia del anotado examen sean descartados los votos en donde aparezca manifestada de manera clara la decisión marcada por el elector. En este contexto, de la documentación acompañada, específicamente de las copias de la tres cédulas declaradas nulas, se advierte que las equis realizadas sobre la línea anterior a la individualización de la candidata recurrente corresponden a una preferencia emitida a su favor, opción que resultaba aún más clara por la circunstancia de que no existían marcas adicionales o palabras escritas en la papeleta que pudieran inducir a confusión. Ahora bien, atendido que el proceso calificatorio 2015-2016 -en el marco del cual fue realizado el proceso electoral que se impugna-, ya se encuentra concluido, no resulta útil retrotraer la elección del representante del personal, sin perjuicio de que la Dirección Regional de Aduana de Arica deberá procurar que en los futuros procesos eleccionarios de representante de personal sea observado el criterio antes señalado, a fin de evitar la ocurrencia de situaciones similares, lo cual no obsta para que, si lo estima procedente, el SNA ordene la instrucción de un proceso disciplinario por las eventuales responsabilidades funcionarias de quienes participaron en el escrutinio que afectó a la señora Vega Carrera. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República