Dictamen CGR

Dictamen N° 137174/2025

2025-08-14 · Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Deniega, por ahora, la solicitud de procedimiento simplificado de rendición de cuentas de los recursos transferidos por CONADI a INDAP en programa que indica

N° E137174 Fecha: 14-08-2025 I. Antecedentes La Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI) solicita autorización para rendir cuenta mediante procedimiento simplificado de los recursos que indica, transferidos al Instituto Nacional de Desarrollo Agropecuario (INDAP). Expone, que dichos fondos corresponden al convenio suscrito con INDAP para fortalecer el financiamiento del “Programa de Desarrollo Territorial Indígena Conadi-Indap (PDTI)”, aprobado mediante la resolución N° 3, de 2024, de esa Corporación, y que la rendición se realiza a través del Sistema de Rendición Electrónica de Cuentas (SISREC), y según lo previsto en la resolución N° 30, de 2015, de este origen. En presentación separada, fundamenta su petición en el alto número de transacciones mensuales que deben registrarse junto con sus respectivos respaldos en SISREC, en la frecuencia con la cual se realizan las rendiciones, en que tanto CONADI como INDAP no cuentan con el personal suficiente para abordar dicha tarea, y en el bajo monto de cada proyecto. Por tales razones, propone una metodología de rendición simplificada de los gastos de inversión del programa, y expresa que INDAP, como entidad ejecutora de los recursos, se compromete a mantener a disposición de esta Contraloría, todas las rendiciones con su respectiva documentación de respaldo en sus distintas unidades operativas. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, el inciso primero del artículo 85 de la ley N° 10.336 dispone que todo funcionario, como asimismo toda persona o entidad que reciba, custodie, administre o pague haberes públicos, rendirá a esta Entidad Fiscalizadora las cuentas comprobadas de su manejo. En cuanto a la forma de rendir cuentas de las transferencias entre servicios públicos, el inciso primero del artículo 26 de la resolución N° 30, de 2015, de este origen, que Fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas, prescribe que el servicio otorgante rendirá cuenta de la transferencia con el comprobante de ingreso emitido por el organismo receptor, mientras que su inciso segundo dispone que el ingreso, egreso y traspaso de los recursos presupuestarios, así como su inversión, serán examinados por esta Contraloría en la sede del receptor. Añade su inciso tercero, que el receptor estará obligado a enviar a la unidad otorgante un comprobante de ingreso por los recursos percibidos y un informe mensual y final de su inversión, precisando su inciso siguiente que estos últimos documentos deberán señalar, a lo menos, el monto de los recursos recibidos en el mes, el monto detallado del gasto, y el saldo disponible para el mes siguiente. Enseguida, el inciso primero del artículo 34 de la referida resolución N° 30, establece la posibilidad de que el Contralor General autorice rendir cuentas a través de un procedimiento simplificado en aquellos casos cuyas excepcionales condiciones, las que deben ser acreditadas en la respectiva solicitud, impidan dar cumplimiento a lo dispuesto en esta resolución. Por su parte, la resolución N° 1.858, de 2023, de este origen, prevé el uso obligatorio del SISREC por los servicios públicos, municipalidades y demás organismos y entidades otorgantes, que transfieren recursos públicos imputados a los subtítulos 24 y 33 del clasificador presupuestario, en las condiciones que indica. A este respecto, el SISREC es una herramienta informática y gratuita que la Contraloría General disponibiliza a los servicios públicos y las entidades privadas para que efectúen la rendición de cuentas de la ejecución de los recursos públicos entregados, utilizando documentación electrónica y/o digital. Cabe agregar que dicho sistema no altera las reglas generales establecidas en la citada resolución Nº 30 (aplica dictamen Nº E108546, de 2025). El artículo 4° de la citada resolución exenta N° 1.858, dispone que, de manera excepcional, las autoridades de los servicios públicos, municipalidades y demás organismos y entidades otorgantes que transfieran recursos de los subtítulos 24 y 33, por montos iguales o inferiores a 500 UTM por cada proyecto, ponderarán autorizar a los receptores de aquellos que las respectivas rendiciones de cuentas se efectúen fuera del SISREC, lo que deberá constar expresamente en los pertinentes actos administrativos y/o convenios de transferencia, según corresponda. De las normas precitadas, se observa que la autorización de rendición simplificada es una facultad que tiene el Contralor General en aquellos casos cuyas excepcionales condiciones, impidan dar cumplimiento a lo dispuesto en la resolución N° 30. III. Análisis y conclusión Como se aprecia, la propuesta de CONADI se traduce en que INDAP rinda los recursos del componente de inversión del Programa, informando en SISREC las sumas y conceptos globales de los gastos ejecutados, reemplazando el registro pormenorizado de tales egresos y la documentación que los sustenta como lo exige la citada resolución N° 30, por una planilla Excel consolidada de dichos desembolsos. Al respecto, corresponde indicar que el SISREC es compatible para rendir cuenta mediante procedimiento simplificado, pero no prevé la situación propuesta por la entidad solicitante. Cabe agregar, que el registro de los gastos, independiente de la documentación que respalde tales egresos, debe efectuarse por transacción o gasto, a fin de evitar que un mismo documento tributario sea rendido más de una vez en el sistema. Precisado lo anterior, esta Contraloría General no desconoce las dificultades que pueden enfrentar CONADI e INDAP en la revisión de las rendiciones de cuentas de los recursos del anotado Programa, en la forma que exige la normativa aplicable a la materia, pero considera que tales circunstancias no constituyen una condición excepcional en los términos de la citada resolución N° 30. Además, la entidad solicitante no indica en su presentación cómo la planilla consolidada de gastos que propone en reemplazo de la información por transacción que exige cargar el sistema, permite al otorgante cautelar que los fondos transferidos se destinen a la finalidad para la cual fueron otorgados, y tampoco explica la forma en que el procedimiento propuesto, puede evitar que un mismo documento de respaldo se rinda más de una vez para acreditar el gasto. En este mismo orden de consideraciones, en cuanto al artículo 4° de la anotada resolución N° 1.858, cabe precisar que otorgar tal autorización es una facultad excepcional que tiene la autoridad del servicio público otorgante y que, en caso de concederla, esta debe constar expresamente en el acto que dispone la transferencia de recursos, aspecto que no se verifica en la especie. Atendido lo expuesto, esta Entidad de Control debe denegar, por ahora, la solicitud de autorización de procedimiento simplificado de rendición de cuentas solicitado por CONADI. Saluda atentamente a Ud. Por orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General

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