Dictamen N° 13722/2017
N° 13.722 Fecha: 20-IV-2017 Mediante la presentación de la referencia, don Francisco Cañas López manifiesta nuevamente que ha tomado conocimiento de que la Empresa de Transporte de Pasajeros Metro S.A. (Metro S.A.), en conjunto con la Municipalidad de Santiago, habría decidido llamar a una licitación para la construcción de un edificio en el sector de la estación Bellas Artes, de la línea 5 de esa red de ferrocarriles, sobre terrenos que dicha empresa habría adquirido a través de expropiaciones dispuestas con el objeto de construir en los mismos la citada estación y sus accesos. Habida cuenta de ello, consulta si en los mencionados predios resultaría procedente erigir tal edificio, en atención a los motivos que expone. Al respecto, y como cuestión previa, cabe recordar que a raíz de una solicitud formulada con anterioridad por el señor Cañas López sobre igual materia, mediante el oficio N° 77.758, de 2016, esta Contraloría General se abstuvo de emitir el pronunciamiento que se recababa, toda vez que al tenor de lo informado en aquella ocasión por las nombradas entidades, no se verificaba el supuesto de hecho que aducía el peticionario, sin perjuicio de hacer presente que Metro S.A., al tratarse de una sociedad del Estado, debe desarrollar sus actividades empresariales en conformidad con su objeto, definido en la ley N° 18.772, que establece normas para transformar la Dirección General de Metro en sociedad anónima, y la demás preceptiva que le resulta aplicable. Ahora bien, en esta oportunidad, requerida de informe, Metro S.A., luego de precisar que la aludida estación se ubica en el subsuelo de un terreno que corresponde a la fusión de dos inmuebles -uno adquirido por expropiación y el otro por compraventa-, señala que no existe la intención de invertir en la construcción de un edificio, pero si el interés de darle un uso a su superficie que sea compatible con el barrio, aunque no pretende convocar a una licitación para tal efecto en el corto plazo. Por su parte, el individualizado municipio -también a petición de esta entidad de control- expresa que no tiene considerado efectuar un llamado licitación para los fines a que se refiere el recurrente, y que no existe registro de haberse ingresado una solicitud de anteproyecto ni permiso de edificación para construir un edificio en el sector reseñado. Como es dable advertir, acorde con lo expuesto por Metro S.A. y por el nombrado municipio a propósito de la presentación de la referencia, así como con los antecedentes adjuntos a esta, la situación de que se trata no ha variado en relación con lo informado por las mismas entidades con motivo de la anterior consulta, ya citada. Siendo así, y dado que, en la especie, no concurre el supuesto de hecho que indica el interesado, por el momento, este organismo de control ha debido abstenerse nuevamente de emitir el pronunciamiento requerido. Transcríbase a la Empresa de Transporte de Pasajeros Metro S.A., a la Municipalidad de Santiago y al Departamento de Medio Ambiente, Obras Públicas y Empresas de la Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Jefe División de Infraestructura y Regulación