Dictamen N° 13735/2019
N° 13.735 Fecha: 22-V-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Ángela Briones Bilbao, en representación del Colegio de Matronas y Matrones de Chile A.G. Consejo Regional del Maule, solicitando la reconsideración del oficio N° 10.033, de 2016, de la Contraloría Regional del Maule, en cuanto sostuvo, en lo que interesa, que las instrucciones que individualiza, emitidas por el Servicio de Salud del Maule, exceden su ámbito de facultades, por lo que debían ser dejadas sin efecto. En particular, sostiene que, dado que una de dichas instrucciones se referiría a un permiso otorgado a matronas y matrones para que prescriban determinados fármacos en el ámbito ginecológico, el aludido oficio estaría implícitamente señalando que esos profesionales no tendrían atribuciones para prescribir ese tipo de medicamentos. Requerido informe a la Subsecretaría de Salud Pública, esta ha informado, en síntesis y en lo que interesa, que “la prescripción de los medicamentos referidos en el inciso final del artículo 117 Código Sanitario corresponden a una facultad directa atribuida” a las matronas y matrones, y que respecto de “los demás medicamentos que se puedan recetar dentro de su ámbito de competencia, cabe aplicar el inciso II del artículo 113” de la misma normativa, “pues en cumplimiento de sus labores de colaboración médica, podrá operar la prescripción, satisfaciendo los requisitos de indicación y supervigilancia médica”. En primer término, en cuanto a la solicitud de reconsideración del oficio por el que se consulta, cumple manifestar que el mismo se limita a señalar la normativa en virtud de la cual compete al Ministerio de Salud y no a los Servicios de Salud dictar las normas de carácter general a las que deben ceñirse los organismos y entidades del sistema, sin entrar al fondo de lo regulado en las instrucciones cuestionadas, por lo que no cabe sino desestimar tal petición. A su vez, en lo concerniente a la habilitación de las matronas y matrones para prescribir fármacos, cabe indicar que el Código Sanitario, en su artículo 117, al regular los servicios de esos profesionales, señala en su inciso final que estos “Podrán indicar, usar y prescribir sólo aquellos medicamentos que el reglamento clasifique como necesarios para la atención de partos normales y, en relación con la planificación familiar y la regulación de la fertilidad, prescribir métodos anticonceptivos, tanto hormonales -incluyendo anticonceptivos de emergencia- como no hormonales, y desarrollar procedimientos anticonceptivos que no impliquen uso de técnicas quirúrgicas, todo ello en conformidad a la ley N° 20.418”. En tanto, el artículo 113, inciso segundo, del mismo Código, admite, en lo que importa, que quienes cumplen funciones de colaboración médica puedan realizar algunas de las actividades señaladas en el inciso anterior de dicha norma -formular diagnóstico, pronóstico o tratamiento en pacientes o consultantes-, siempre que medie indicación y supervigilancia médica. Como puede advertirse, en concordancia con lo informado por la Subsecretaría de Salud Pública y tal como lo expresa la asociación gremial recurrente, concurriendo las mencionadas exigencias de indicación y supervigilancia médica, procede que matronas y matrones prescriban medicamentos diversos a los referidos en el inciso final del artículo 117 del Código Sanitario. Se aclara el oficio N° 10.033, de 2016, de la Contraloría Regional del Maule. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República