Dictamen CGR

Dictamen N° 137395/2021

2021-09-09 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la Resolución N° 36, de 2021, del Ministerio de Obras Públicas

N° E137395 Fecha: 9-IX-2021 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba la liquidación final del contrato “Conservación red vial caminos ruta D-485 cruce ruta 41 CH, Rivadavia – Pisco Elqui – Alcohuaz, sector km. 9,00 a km. 13,00; provincia de Elqui; ruta D-51, cruce ruta 43 (El Peñón) – Andacollo sector km. 19,00 a km. 24,00; provincia de Elqui y ruta D-597 cruce ruta D-55 (Monte Patria) – Caren – Tulahuen – Las ramadas, sector km. 13,00 a km. 23,00; provincia de Limarí, Región de Coquimbo”. Lo anterior, ya que no se advierten las razones por las que en la carátula del estado de pago N° 5 -de 14 de junio de 2018- se consigna un 99,27% de avance físico, considerando que el acta de recepción única de los trabajos consigna como fecha de término de la obra el 20 de marzo de ese año. Cabe añadir, que la póliza de responsabilidad civil ante terceros acompañada no cumple con el requisito de vigencia a que se refiere la cláusula séptima del segundo convenio modificatorio, y que se omite adjuntar los antecedentes citados en las tres viñetas finales de los vistos del acto en examen y la certificación del diseño de la mezcla del concreto asfáltico de rodadura, asociada a los requisitos de granulometría, áridos, cemento asfáltico y el monograma de Heukelom, acorde a lo indicado en el punto 2 de la especificación técnica del ítem 408-1. Luego, cabe objetar que se hayan suscrito dos actas de liquidación final del contrato, la primera, de 13 de mayo de 2019 y, la segunda transcrita en el acto en examen, de 9 de noviembre de 2020, que, en lo esencial, contienen igual información, sin que se detallen los motivos de la dilación en dictar el acto administrativo aprobatorio. Por último, resulta impropio que en el punto tercero de la última de las actas de liquidación remitida se consigne que “las retenciones fueron canjeadas”, atendido que en el contrato de la especie no se verificó canje de estas. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Juan Carlos Lillo Valenzuela Subjefe de División