Dictamen N° 13740/2013
N° 13.740 Fecha: 28-II-2013 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso a los decretos N°s 71, 72, 74, 75, 76, 81, 83, 84, 87 y 89, todos de 2013, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que ponen a disposición de las Intendencias que indican, fondos para subsidiar los servicios de transporte terrestre, fluvial, marítimo y aéreo en las zonas aisladas que en cada caso se señalan, por cuanto no consta que se haya dado cumplimiento al artículo 2°, inciso tercero, de la ley N° 20.378 -que Crea un Subsidio Nacional para el Transporte Público Remunerado de Pasajeros-, en cuanto establece que a través de un decreto expedido por los Ministros de Transportes y Telecomunicaciones y de Hacienda, bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República" , se establecerá, por región, el monto que le corresponde por aplicación del mecanismo de subsidio, así como la distribución de él, de conformidad a lo señalado en la letra b) del artículo 3° y en los artículos 4° y 5° del citado cuerpo legal . Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación