Dictamen N° 13740/2019
N° 13.740 Fecha: 22-V-2019 Don Nicanor Tapia Barrientos consulta si puede postular a los beneficios contemplados en el decreto N° 97, de 2013, del Ministerio de Educación, que Reglamenta el Programa de Becas de Educación Superior, con el fin de cambiarse por segunda vez de carrera universitaria, si ha obtenido, previamente, el beneficio de gratuidad para los semestres que ha cursado en otras dos carreras anteriormente. Requeridos de informe, estos fueron proporcionados por la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, la Universidad de Santiago de Chile y el Ministerio de Educación. En relación con la gratuidad, cabe precisar que las normas que la consagran están contenidas en el Título V del Párrafo 5° de la ley N° 21.091, Sobre Educación Superior, y ha sido regulada en las leyes N° s. 21.053 y 21.125, de Presupuestos del Sector Público para los años 2018 y 2019, respectivamente, específicamente en la Partida 09, Capítulo 01, Programa 30, Subtítulo 24, ítem 03, asignaciones 198 y 199, relativas al financiamiento institucional para la gratuidad en universidades y en institutos profesionales y centros de formación técnica. Para el caso de estudiantes que realicen cambios de carreras o programas de estudio dentro de una institución de educación superior o entre instituciones que acepten el financiamiento institucional, el artículo 107, de la citada ley N° 21.091, prescribe que “éstas mantendrán su obligación de otorgar estudios gratuitos a aquellos que cumplan con lo dispuesto en el artículo 103, sólo respecto del cambio de la primera carrera o programa de estudios a otra”. Una restricción en el mismo sentido contemplan las glosas 02 y 04 -de las leyes de presupuestos de los años 2018 y 2019-, respecto de la referida asignación 198. Además, prescriben que el beneficio de gratuidad será incompatible con becas que cubran arancel o pago de derechos básicos de matrícula. Como puede apreciarse, la normativa aplicable establece la posibilidad de efectuar un cambio de carrera o programa de estudio en las condiciones que prevé, conservando el beneficio de la gratuidad solo por una vez, de manera que a partir de un segundo cambio el alumno pierde dicha ayuda económica. Por su parte, para los años 2018 y 2019 las aludidas leyes de presupuestos N° s 21.053 y 21.125, contemplan en la Partida 09, Capítulo 01, Programa 30, Subtítulo 24, Ítem 200, con la denominación Becas Educación Superior, recursos para el financiamiento de estos beneficios, describiendo la oferta de becas existentes en las glosas 04 y 06, respectivamente, regulando además sus requisitos, y haciendo la remisión al reglamento contenido en el decreto N° 97. En este contexto, el artículo 1°, inciso final, del decreto N° 97, dispone que “Las becas a que se refiere este reglamento serán incompatibles con el financiamiento del acceso gratuito a las instituciones de educación superior establecido en la Ley de Presupuestos vigente, o en la norma que la reemplace. Los postulantes que hayan sido beneficiados con Gratuidad no podrán acceder a las becas reguladas por el presente reglamento, con excepción de las becas vocación de profesor y reparación, respecto de las cuales los postulantes podrán optar entre uno u otro beneficio”. Acorde con lo expuesto, la referida incompatibilidad debe entenderse en el sentido que los estudiantes beneficiados con gratuidad no podrán percibir al mismo tiempo alguna de las aludidas becas de educación superior. Sin embargo, ello no es obstáculo para que si un estudiante deja de cumplir los requisitos para realizar estudios sujetos a gratuidad pueda postular al programa de becas anteriormente descrito y ser beneficiario de las mismas si cumple con los requisitos vigentes. En consideración a lo expuesto, cabe concluir que el señor Tapia Barrientos podrá resultar asignatario de alguna de las becas para la educación superior que reglamenta la ley de presupuestos de cada año y el decreto N° 97, de 2013 del Ministerio de Educación, en la medida que cumpla los requisitos para su otorgamiento, no siendo un obstáculo el hecho de haber sido favorecido anteriormente con la gratuidad. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República