Dictamen N° 137564/2021
Nº E137564 Fecha: 10-IX-2021 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Instituto Nacional de Deportes de Chile (IND), solicitando un pronunciamiento sobre la pertinencia de incorporar al sistema de becas para deportistas de alto rendimiento, a las futbolistas que, no teniendo un contrato laboral vigente en los términos previstos en la ley Nº 20.178, con una organización deportiva profesional de la ley Nº 20.019, integraron la nómina oficial de la selección de futbol femenino que obtuvo la clasificación a los Juegos Olímpicos Tokio 2020, las que no estarían impedidas de ingresar al sistema al no tener la calidad de deportistas profesionales. Estima que correspondería calificar como profesionales, solo a aquellas jugadoras de futbol sujetas a contratos de trabajo de deportista profesional, cuyo empleador es una organización deportiva profesional que participe de una competencia o torneo deportivo profesional. Se requirió informe al Ministerio del Deporte, el que se ha tenido a la vista y en consideración. Sobre el particular, el artículo 12 letra I), de la ley Nº 19.712, dispone, en lo que aquí interesa, que corresponde al IND financiar becas a deportistas, en la forma que determine el reglamento. En ese orden, el decreto N° 18, de 2020, del referido Ministerio, que aprueba el nuevo reglamento del sistema de becas para deportistas de alto rendimiento, regula, entre otros aspectos, las condiciones de ingreso al sistema de becas de los y las deportistas de alto rendimiento. De acuerdo al inciso segundo de su artículo 4º, “quedan impedidos para ingresar al Sistema, los deportistas que, de conformidad a la legislación vigente, sean calificados como deportistas profesionales”. Conforme a sus artículos 7º y 8º, la clasificación a Juegos Olímpicos o Paralímpicos, es uno de los logros que se debe considerar para el ingreso a ese sistema y en el caso de las modalidades deportivas colectivas, el logro corresponderá al equipo que lo ha obtenido, y se entenderá que forman parte del mismo, la totalidad de deportistas que integren el seleccionado que fue inscrito oficialmente en la nómina definitiva del torneo. Luego, en lo que atañe a la regulación de los deportistas profesionales -excluidos del sistema de becas-, se debe indicar que la anotada ley N° 20.178 incorporó un nuevo Capítulo VI en el Título II del Libro I del Código del Trabajo, que establece una regulación de los contratos de los deportistas profesionales, cuya aplicación se extiende a los trabajadores que se dedican a la práctica del fútbol profesional y aquellos que desempeñan actividades conexas, de acuerdo con lo dispuesto expresamente en su artículo 152 bis A. El artículo 152 bis B, letra a), del Código del Trabajo, define al deportista profesional como “toda persona natural que, en virtud de un contrato de trabajo, se dedica a la práctica de un deporte, bajo dependencia y subordinación de una entidad deportiva, recibiendo por ello una remuneración”. A su vez, en su letra c) define a entidad deportiva como “la persona natural o jurídica que utiliza los servicios de un deportista profesional, o de un trabajador que desempeña actividades conexas, en virtud de un contrato de trabajo”. De las normas transcritas, es posible apreciar que el sistema de becas es un subsidio o ayuda dirigida a la capacitación, perfeccionamiento y especialización de deportistas de alto rendimiento que hayan obtenido un logro deportivo de aquellos que lo habilitan para su ingreso al sistema, en forma individual o colectiva, beneficio que no alcanza a aquellos que sean calificados como profesionales, de acuerdo al estatuto laboral especial aplicable a esos trabajadores que contiene el Código del Trabajo. Como se puede apreciar, el pronunciamiento solicitado requiere un análisis de la posición planteada por IND, esto es, que profesionales son solo a aquellas jugadoras de futbol sujetas a contratos de trabajo de deportista profesional, cuyo empleador corresponde a una organización deportiva profesional que participe de una competencia o torneo deportivo profesional. Ello implica determinar el sentido y alcance de los conceptos de deportista profesional y entidad deportiva introducidos al referido Código, normativa aplicable al sector privado, cuya interpretación corresponde a la Dirección del Trabajo acorde con lo previsto en los artículos 1° letra b) del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, ley Orgánica de la Dirección del Trabajo. Por consiguiente, se remite a esa entidad la presentación de la especie, junto con sus antecedentes, acorde con el inciso segundo del artículo 14 de la ley N° 19.880, por corresponderle resolver a su respecto y dar respuesta directa sobre el particular. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General. CAMILO MIROSEVIC VERDUGO Jefe División Jurídica