Dictamen N° 13758/2014
N° 13.758 Fecha: 24-II-2014 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al automóvil fiscal RP-3130, conducido por su funcionario, señor Daniel René Briones Riffo, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil. Al respecto, cabe anotar que en la documentación adjunta, aparece que el día 6 de julio de 2013, ese servidor, acompañado de otro empleado, se desplazaba en el citado vehículo por calle Linares, y próximo a la intersección con Avenida Santa Rosa, en la comuna de La Granja, el conductor de un automóvil particular -cuyos ocupantes momentos antes habían cometido un robo-, con la finalidad de evitar su aprehensión, efectuó, de manera sorpresiva, una maniobra de viraje, colisionando al móvil policial, resultando éste con daños en su carrocería, lo que la Subprefectura de Investigación de Accidentes en el Tránsito, en su oficio N° 130, de 2013, estableció como causa del accidente, practicándose la denuncia ante la Fiscalía Local San Miguel. Los perjuicios causados al patrimonio fiscal, según el certificado N° 384, de 2013, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma de $345.083, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, atendido que en los antecedentes tenidos a la vista, consta que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor Daniel René Briones Riffo, por los daños ocasionados en el automóvil fiscal RP-3130; ello es, por cierto, sin perjuicio de la eventual responsabilidad penal o infraccional que al interesado pudiere asistirle en el hecho descrito. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante