Dictamen CGR

Dictamen N° 13763/2013

2013-02-28 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Vigente
Sumario. Se abstiene de emitir un pronunciamiento por encontrarse el asunto en conocimiento del Tribunal de Contratación Pública

N° 13.763 Fecha: 28-II-2013 Se ha dirigido a esta Entidad de Control don Christian Norese González, en representación de la empresa TTH Comercios e Inversiones Ltda., solicitando un pronunciamiento sobre diversos aspectos relacionados con la licitación pública convocada por la Superintendencia de Valores y Seguros bajo el ID N° 833-27-LP12, para la adquisición de un software para manejo de matrices de riesgo y papeles de trabajo, manifestando que, a su juicio, en ese proceso la aludida entidad pública no se ciñó al principio de estricta sujeción a las bases y habría incumplido la directiva de contratación pública que individualiza, añadiendo que la resolución de adjudicación publicada en el portal de compras públicas erróneamente adjudicó el servicio de reparación de aire acondicionado. Requerida al efecto, la señalada entidad, informa, en síntesis, que fueron presentadas cuatro ofertas y que por resolución exenta N° 235, de 2012, declaró inadmisibles, entre otras, la del reclamante, la que no habría cumplido con las exigencias obligatorias del software, calificándose con cero puntos el cumplimiento de los requisitos técnicos, por lo que su propuesta fue rechazada y no continuó en la etapa de evaluación, conforme con lo dispuesto en el pliego de condiciones. Agrega, que esta misma materia fue objeto de tres reclamos presentados por el requirente ante la Dirección de Compras y Contratación Pública, los que fueron respondidos con fecha 31 de diciembre de 2012. Sostiene, además, que el interesado presentó una acción de impugnación ante el Tribunal de Contratación Pública, en contra de la citada resolución exenta N° 235, de 2012, fundada en los mismos antecedentes vertidos en esta sede administrativa, la que le fue notificada el 9 de enero del año en curso. En este contexto, cumple con señalar que este Ente Fiscalizador debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por cuanto en virtud de lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336 -de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General-, no le corresponde informar ni intervenir en asuntos sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, lo que ocurre en la situación planteada en la especie, puesto que esta se vincula directamente con la acción interpuesta ante el aludido tribunal, en causa rol N° 7-2013, la que se encuentra actualmente en tramitación. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República