Dictamen CGR

Dictamen N° 13763/2014

2014-02-24 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Vigente
Sumario. Representa resolución N° 135, de 2013, del Servicio de Salud Metropolitano Sur, que declara vacantes, por calificación insuficiente, los cargos servidos por el profesional funcionario que indica, por no encontrarse afinados los procedimientos en que se funda

N° 13.763 Fecha: 24-II-2014 Se ha remitido a esta Contraloría General, para su control de legalidad, la resolución N° 135, de 2013, del Servicio de Salud Metropolitano Sur, que declara vacante, por calificación insuficiente, los cargos de 11 y 22 horas desempeñados por el profesional funcionario don Javier Saini del Otero, en el Hospital Barros Luco Trudeau. Por su parte, el afectado se ha dirigido a este Órgano Fiscalizador, reclamando diversos vicios que habrían ocurrido en los procesos calificatorios 2010 y 2011, en los que fue incluido en Lista N° 3, condicional, circunstancia que motivó el mencionado cese. Requerido su informe, ese organismo manifestó, en síntesis, que las evaluaciones impugnadas se ajustaron a la normativa vigente. Como cuestión previa, cabe recordar que los procesos que nos ocupan están regulados en los artículos 18 al 21 de la ley N° 15.076, y en el decreto N° 110, de 1963, del Ministerio de Salud, señalando este último cuerpo reglamentario en su artículo 73, que una vez que el afectado sea notificado de la decisión recaída sobre la apelación de su calificación, presentada al jefe superior del servicio, podrá reclamar dentro de los 15 días siguientes ante esta Entidad de Control. Ahora bien, es menester destacar que de los antecedentes examinados se acredita que el ocurrente habría apelado oportunamente de las calificaciones obtenidas tanto el año 2010 como el 2011, no obstante de los mismos no aparece que éstas hayan sido resueltas. Atendido lo expuesto y considerando que los referidos procesos evaluatorios no se encuentran ejecutoriados, no corresponde que esta Entidad de Control, por ahora, evacúe el pronunciamiento solicitado, debiendo el citado organismo de salud regularizar dicha situación a la brevedad, resolviendo las señaladas impugnaciones. Sin perjuicio de lo anterior, es dable anotar que mientras no estén afinados los procesos calificatorios que ubican al peticionario, consecutivamente, en lista 3, condicional, no corresponde la declaración de vacancia de su cargo. En consecuencia, se representa la resolución N° 135, de 2013, del Servicio de Salud Metropolitano Sur. Transcríbase al señor Javier Saini del Otero. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante