Dictamen CGR

Dictamen N° 137658/2025

2025-08-14 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Concursos públicos del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, efectuados durante el año 2024, se ajustaron a la ley N° 21.640, de presupuestos del sector público para dicho año y a las instrucciones impartidas por el Ministerio de Hacienda

N° E137658 Fecha: 14-08-2025 I. Antecedentes Se ha dirigido a esta Contraloría General una persona denunciante, bajo reserva de identidad, exponiendo que el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia (el servicio), llevó a cabo en el año 2024, diversos concursos con la finalidad de transferir recursos a sus colaboradores acreditados para ejecutar proyectos en sus programas de Protección Especializada, sin dar cumplimiento a la ley N° 21.640, de Presupuestos del Sector Público para el año 2024. Expresa, que no se exigió la constitución de las garantías para caucionar el fiel cumplimiento de las obligaciones contraídas en los respectivos convenios y que no consta la autorización previa de la Dirección de Presupuestos (DIPRES), atendido el plazo de ejecución de los proyectos adjudicados. Requerido al efecto, dicho servicio señala que la normativa que se le aplica contiene los mecanismos para garantizar el fiel cumplimiento del convenio y que la autorización de la DIPRES no resulta necesaria, pues posee atribuciones para realizar contrataciones que excedan el ejercicio presupuestario. II. Fundamento Jurídico Sobre el particular, según los artículos 2° y 6° letra a) de la ley N° 21.302, el servicio tiene por objeto garantizar la protección especializada de niños, niñas y adolescentes gravemente amenazados o vulnerados en sus derechos, correspondiéndole, entre otras funciones, diseñar, ejecutar y controlar los programas de protección especializada. A su vez, la letra c) del artículo 4° de la ley N° 20.032 -que regula el régimen de aportes financieros del Estado a los colaboradores acreditados-, prevé que los colaboradores acreditados son “Las personas jurídicas sin fines de lucro que tengan por objeto desarrollar los programas de protección especializada”, y sean acreditadas como tales por el servicio, en la forma y condiciones que señala. Sus artículos 25 y 27, indican que el servicio llamará a concurso de proyectos relativos a las líneas de acción que regula esa ley y que una vez seleccionados los proyectos, celebrará un convenio con el respectivo colaborador, el que podrá durar hasta el plazo de tres años. Por otra parte, el numeral 2° del inciso segundo del artículo 24 de la citada ley N° 21.640, prevé tanto para beneficiarios como para organismos ejecutores, que los convenios “No podrán establecer compromisos financieros que excedan el ejercicio presupuestario, salvo que cuenten con la autorización previa de la Dirección de Presupuestos." Su inciso tercero, letra b) establece que los organismos ejecutores “que suscriban convenios deberán constituir una o más garantías a favor del órgano de la Administración, con el objeto de garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones establecidas en el convenio, cuando el total del monto de los recursos que se transfieran supere las 1.000 unidades tributarias mensuales”. Su inciso final prevé que el Ministerio de Hacienda podrá “impartir instrucciones complementarias de aplicación general respecto del contenido de los convenios, o de las reglas a que deben atenerse los concursos para su adjudicación”. En este contexto, mediante el oficio circular N° 11, de 2024, el Ministerio de Hacienda impartió instrucciones complementarias a la aludida ley N° 21.640, abordando las directrices y criterios que permiten identificar a los beneficiarios finales y ejecutores de política pública. Dicho oficio, señala en su litera c) de su numeral 1.2.- que dentro de los criterios o situaciones que permiten identificar a los beneficiarios finales de transferencias corrientes y de capital se encuentra aquellas “Cuando la denominación de la asignación o de su glosa asociada corresponde a becas, bonificaciones, subsidios o subvenciones cuya facultad se encuentra establecida en la ley orgánica respectiva u otra ley especial”, agregando, como ejemplo, que ello acontece con la aludida ley N° 20.032. III. Análisis y Conclusión En el caso en análisis, la citada ley N° 21.640, reguló la asignación de recursos a instituciones privadas provenientes de transferencias corrientes y de capital, distinguiendo entre dos tipos de receptores, a saber, beneficiarios y ejecutores de políticas públicas. También, facultó al Ministerio de Hacienda para impartir instrucciones sobre la materia, quien dictó el referido oficio circular N° 11, de 2024, estableciendo que los colaboradores acreditados receptores de los caudales de los convenios de transferencias de recursos regulados por la citada ley N° 20.032, serían considerados como beneficiarios. Con todo, la vigencia de tal oficio circular quedó circunscrita al año 2024 (aplica criterio del dictamen N° E8218, de 2025). De este modo, la decisión del servicio en orden a no exigir -en los concursos correspondientes al año 2024-, las garantías por fiel cumplimiento de las obligaciones contraídas por sus colaboradores, se encuentra ajustada a derecho, puesto que dicha exigencia resultaba aplicable a las instituciones ejecutoras y no a las entidades beneficiarias, calidad que según las instrucciones emitidas por el Ministerio de Hacienda detentaban dichos organismos durante el año 2024. Finalmente, en lo que dice relación con la autorización de la DIPRES, para establecer compromisos financieros que excedan el ejercicio presupuestario, es del caso consignar que dicha obligación no resulta aplicable a los convenios en examen, por cuanto es la propia ley N° 20.032, la que permite al servicio celebrar estos acuerdos por un lapso de hasta tres años. Saluda atentamente a Ud. Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República

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