Dictamen N° 13766/2014
N° 13.766 Fecha: 24-II-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Margarita Fernández Muñoz para solicitar un pronunciamiento respecto de los descuentos efectuados en su pensión por la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile derivados de deudas por prestaciones dentales. Asimismo, requiere se le precise las razones por las que su atención fue calificada como urgencia. Requerido su informe, la citada institución previsional manifestó, en síntesis, que no existe irregularidad en su actuación, ya que las atenciones dentales son de cargo de los beneficiarios. Sobre el particular, cabe indicar, en primer término, que el artículo 79 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, establece que pueden deducirse de las pensiones de retiro y los montepíos, en lo que interesa, las deudas contraídas con la aludida Dirección de Previsión y otros descuentos expresamente establecidos por las leyes. Ahora bien, es dable anotar que el artículo 10 del decreto ley N° 844, de 1975, que creó el Departamento de Previsión de Carabineros de Chile, actual Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, previene que los descuentos que corresponda hacer a los sueldos, pensiones y demás remuneraciones para el servicio de deudas contraídas con la mencionada institución, se efectuarán sin que sea necesaria la autorización del deudor. En este punto, resulta pertinente consignar que el artículo decimoséptimo del decreto N° 509, de 1989, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprobó el Reglamento de Medicina Curativa para la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, señala, en lo pertinente, que ésta podrá desarrollar acciones de protección y recuperación de la salud dental, siendo de cargo de los imponentes el pago de dichos servicios. Por su parte, el artículo vigésimo primero del precitado texto normativo dispone, en lo que interesa, que las sumas pagadas por esa dirección son de cargo del imponente, las que serán descontadas directamente de su sueldo, pensión de retiro o montepío en un plazo no superior a los ocho meses, sin perjuicio de la facultad para que en casos calificados, se conceda un término más amplio para el reintegro de los mencionados montos, más el interés que la propia norma indica. Precisado lo anterior, es posible inferir que, en la especie, son de cargo de los beneficiarios el pago de aquellas deudas contraídas en forma voluntaria por prestaciones dentales, encontrándose facultada la referida dirección para practicar los descuentos reclamados. Por lo tanto, cumple con manifestar que las deducciones practicadas en la especie, se ajustan a las normas reseñadas en el presente oficio. Finalmente, en lo referente a la calificación de urgencia de la atención dental en comento, procede que la aludida institución previsional se pronuncie respecto de este punto, dando respuesta directamente a la recurrente acerca de la naturaleza de la prestación recibida, así como sobre la repercusión económica que de ella se deriva para los intereses de la pensionada, dando cuenta de lo obrado a este Organismo Fiscalizador. Transcríbase a la señora Margarita Fernández Muñoz. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante