Dictamen CGR

Dictamen N° 13768/2013

2013-02-28 · Bienes del Estado (bienes fiscales y nacionales) · general · Vigente
Sumario. No corresponde que el Servicio de Registro Civil e Identificación amplíe inventarios de sucesiones tramitadas por tribunales de justicia

N° 13.768 Fecha: 28-II-2013 La Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins ha remitido una consulta del Secretario Regional Ministerial de Agricultura de esa misma región, en que se solicita un pronunciamiento acerca de la procedencia de que el Servicio de Registro Civil e Identificación decrete la ampliación de inventario respecto a posesiones efectivas intestadas, otorgadas por juzgados civiles, con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley N° 19.903, sobre procedimiento para el otorgamiento de la posesión efectiva de la herencia y adecuaciones de la normativa procesal, civil y tributaria sobre la materia. Requerido su informe, el Subsecretario de Agricultura indicó que a su juicio, el mencionado Servicio se encuentra facultado para desarrollar administrativamente las ampliaciones de inventario en los términos formulados, no obstante que éstas hayan sido otorgadas por los tribunales de justicia. El Servicio de Registro Civil e Identificación, por su parte, en su informe, señaló que aquella repartición no es competente para intervenir en posesiones efectivas tramitadas ante los tribunales de justicia, habida cuenta de que no hay norma que lo habilite para tales efectos. Sobre el particular, es necesario mencionar que el citado organismo es un servicio público, funcionalmente descentralizado, que forma parte de la Administración del Estado, y cuyas actuaciones se encuentran sometidas a la fiscalización por parte de esta Contraloría General. A este respecto, es útil recordar que atendido el principio de juridicidad que rige el actuar de los órganos administrativos, contenido en los artículos 6° y 7° de la Carta Fundamental y 2° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, el servicio citado, debe actuar dentro del ámbito de su competencia, sin que cuente con más atribuciones que aquellas que expresamente le ha conferido el ordenamiento jurídico. En lo que al pronunciamiento solicitado se refiere, es preciso indicar que el Servicio de Registro Civil e Identificación, conforme a lo establecido por el artículo 23 de la ley N° 19.903, sólo se ha encontrado facultado para tramitar posesiones efectivas a partir de seis meses después de la publicación de aquel cuerpo normativo, esto es, el 11 de abril de 2004, fecha desde la cual se comenzaron a inscribir éstas, los inventarios respectivos y sus ampliaciones en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas, creado para tal efecto. A mayor abundamiento, y en armonía con lo establecido en el inciso primero del artículo 76 de la Constitución Política de la República, el artículo 1° transitorio de la referida ley N° 19.903 dispuso que las solicitudes de dación de la posesión efectiva de una herencia, iniciadas ante los tribunales de justicia a la fecha de su entrada en vigencia, continuarían tramitándose conforme al procedimiento aplicable al momento de presentarse la respectiva petición, disposición que debe relacionarse con lo establecido en el inciso segundo del artículo 1° de esta misma ley, que ordena al citado Servicio devolver las solicitudes presentadas, cuando tome conocimiento de que su tramitación corresponde que sea conocida por los tribunales de justicia. En mérito a lo expuesto, cabe concluir que el Servicio de Registro Civil e Identificación no es competente para disponer la ampliación de inventario de posesiones efectivas intestadas otorgadas por los Tribunales de Justicia, con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley N° 19.903, por carecer de facultades para ello en la normativa vigente sobre esta materia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República