Dictamen N° 13777/2011
N° 13.777 Fecha: 7-III-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Jorge Andrés Ramírez Chau, profesional funcionario, con desempeño en el Hospital Roberto del Río, para solicitar un pronunciamiento que determine la fecha desde la cual procede reconocerle el tiempo empleado en el desarrollo de una beca de especialización, para los fines de trienios. Requerido su informe, el aludido establecimiento asistencial ha señalado, en síntesis, que el interesado, en el mes de junio de 2010, acompañó la documentación necesaria para acreditar su especialidad, lo que permitió el reconocimiento del lapso empleado en tal perfeccionamiento, para efectos de su antigüedad, añade que, con dicho tiempo completó los años exigidos para incorporarse a la Etapa de Planta Superior, lo que aconteció a contar del 1 de agosto de esa anualidad. Sobre el particular, cabe señalar que el inciso sexto del artículo 43 de la ley N° 15.076, en concordancia con el artículo 12 del decreto N° 507, de 1990, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de Becarios, establece que las instituciones empleadoras reconocerán a los becarios -calidad que tenía el interesado mientras realizó su programa de especialización-, para los efectos de los trienios, el tiempo cumplido con ese carácter, siempre que éstos se encuentren en posesión del certificado de especialista otorgado por la respectiva Universidad al término de la beca. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que el peticionario, entre el 1 de abril de 2007 y el 31 de marzo de 2010, desarrolló una beca en la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile, y que en el mes de junio de 2010, presentó un certificado expedido por esa Casa de Estudios Superiores, que da cuenta que a contar del 22 de ese mes y año, se le otorgó el título de especialista en dermatología. En consecuencia, resulta forzoso concluir que la decisión adoptada por el Hospital Roberto del Río, en orden a reconocerle al interesado, para los efectos de trienios, el tiempo utilizado en el desarrollo de una beca, sólo a contar de la obtención de la especialidad respectiva, se encuentra ajustada a la normativa y jurisprudencia administrativa que rigen la materia. Por otra parte, en cuanto a la legalidad de haber sido contratado en la Etapa de Destinación y Formación, entre el 1 de abril y el 31 de julio de 2010, aspecto por el que también consulta, se debe indicar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5° de la ley N° 19.664, que los profesionales funcionarios no directivos que desempeñen jornadas diurnas en los establecimientos de los Servicios de Salud quedarán sujetos a una carrera funcionaria estructurada en dos etapas: la de Destinación y Formación y la de Planta Superior. Enseguida, los artículos 6°, 14 y 15 del citado texto legal, disponen que la primera de ellas se cumplirá mediante el desempeño de empleos a contrata y la permanencia en la misma no podrá exceder de nueve años, mientras que la segunda estará conformada por tres niveles, asociados a la percepción de la asignación de experiencia calificada, y a la cual se accederá, previo concurso público regido por la ley N° 19.198, por nombramiento en calidad de titular de un cargo de planta, en el Nivel I. Luego, se debe anotar que el artículo 21 del mismo ordenamiento en examen, como una excepción a la concursabilidad anotada, faculta a los Directores de los Servicios de Salud contratar profesionales asimilados al Nivel I de la Etapa de Planta Superior, siempre que tengan más de seis años de ejercicio profesional y que se difundan públicamente las plazas a proveer, situación que, conforme con el criterio contenido en el dictamen N° 78.022, de 2010, de este origen, constituye, para quienes acrediten el indicado tiempo, una mera expectativa de cambiar su ubicación. De esta manera, considerando que a la fecha de ingreso del interesado al Hospital Roberto del Río, esto es, el día 1 de abril de 2010, aquél tenía acreditado seis años, la decisión adoptada por la superioridad del aludido centro asistencial, de contratarlo en la Etapa de Destinación y Formación, como asimismo, el cambio a la Etapa de Planta Superior, luego de habérsele reconocido el tiempo de becario, con el que completó el período de 9 años necesario para acceder a este nuevo nivel, se ajustan a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República