Dictamen CGR

Dictamen N° 13791/2009

2009-03-17 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Vigente
Sumario. Diploma de Contador, conferido por el Instituto Superior de Comercio Eduardo Frei Montalva, no puede considerarse como título técnico de nivel superior, pues se trata de un diploma de técnico de nivel medio, el que, por ende, no habilita a su titular para desempeñar un cargo de fiscalizador, grados 11 ó 12, en la Superintendencia de Salud

N° 13.791 Fecha: 17-III-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Omar Elías Reyes Núñez, para solicitar un pronunciamiento que determine si el diploma de Contador, conferido por el Instituto Superior de Comercio Eduardo Frei Montalva, reviste el carácter de título técnico de nivel superior para desempeñar un cargo de fiscalizador, grados 12 y 11, en la Superintendencia de Salud. Como cuestión previa, cabe indicar que de los antecedentes tenidos a la vista, en especial, el informe emitido por el Ministerio de Educación, aparece que el Instituto Superior de Comercio Eduardo Frei Montalva, corresponde a un establecimiento de Educación Media, por lo que el diploma de Contador que otorga, reviste la calidad de título técnico nivel medio. Sobre el particular, es dable manifestar que el artículo 35 de la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, dispone que título de técnico de nivel superior es aquél que se otorga a un egresado de un centro de formación técnica o de un instituto profesional que ha aprobado un programa de estudios de una duración mínima de 1.600 horas de clases, que le confiere la capacidad y conocimientos necesarios para trabajar en una especialidad de apoyo al nivel profesional. A su vez, el artículo 31 del mencionado texto legal, previene que el Ministerio de Educación otorgará el título de técnico de nivel medio a los alumnos de los establecimientos de enseñanza media técnico profesional, cuya licencia será equivalente a la licencia de enseñanza media. Pues bien, de lo expuesto, es posible concluir que el diploma en examen, reúne los requisitos propios de un título técnico de nivel medio. En otro orden de ideas, es menester anotar que, según lo dispuesto en el artículo 2°, letra B), numeral III, del D.F.L. N° 3, de 2004, del Ministerio de Salud, que fijó la planta de personal para la Superintendencia de Salud, para desempeñar un cargo de fiscalizador, ubicado entre los grados 11 y 12, se requiere encontrarse en posesión de un título profesional de una carrera de a lo menos ocho semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o de un título de técnico de nivel superior, otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste y acreditar la experiencia profesional o técnica que se requiere. En consecuencia, cabe concluir que el diploma por el cual se consulta, no puede, por su propia naturaleza, ser considerado como un título técnico de nivel superior, pues se trata de un diploma de técnico de nivel medio, el cual, por ende, no habilita para desempeñar un cargo de fiscalizador, grados 11 ó 12, en la Superintendencia de Salud.