Dictamen CGR

Dictamen N° 13796/2011

2011-03-07 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Vigente
Sumario. Sobre procedencia de certificar la experiencia técnica de un ex Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo

N° 13.796 Fecha: 7-III-2011 La Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, ha solicitado un pronunciamiento relativo a la procedencia de otorgar el certificado de experiencia técnica que le ha requerido don Miguel García Caro, en virtud de las labores que cumplió en el ejercicio del cargo de Secretario Regional Ministerial de ese órgano de la Administración del Estado. Al respecto, cabe señalar que de los antecedentes que obran en esta Entidad Fiscalizadora, se constata que mediante decreto N° 119, de 2000, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, se nombró al señor García Caro en la plaza de Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, a partir del 1 de abril de esa anualidad. Posteriormente, mediante decreto N° 179, de 2000, de la mencionada Secretaría de Estado, se le nombró en el mismo cargo con jornada parcial de 22 horas semanales, a contar del 1 de junio de 2000. A continuación, mediante decreto N° 90, de 2003, del mismo origen, se lo designó, a contar del 1 de abril de 2003, con una jornada de 44 horas semanales, en el referido cargo de Secretario Regional Ministerial, grado 4°, de Vivienda y Urbanismo de la XII Región en el cual cesó, en virtud de los dispuesto en el decreto N° 249, de 2003, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aceptó, a contar del 1 de enero de 2004, su renuncia voluntaria a dicho cargo. En consecuencia, don Miguel García Caro se desempeñó como Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, desde el 1 de abril de 2000 hasta el 1 de enero de 2004. Cabe agregar, además, que según consta de la hoja de vida funcionaria del solicitante, éste prestó diversos servicios, en virtud de contratos a honorarios, desde octubre de 2000 hasta diciembre del 2002, realizando labores de experto para el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, labores que resultaban compatibles con el desempeño de su cargo en virtud del artículo 87 letra b) de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, esto es, por efectuarse fuera de la jornada ordinaria de trabajo. Precisado lo anterior, es menester destacar, en lo que interesa, que conforme a los artículos 61 y 62 de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, las secretarías regionales ministeriales son órganos desconcentrados territorialmente de cada ministerio, a cargo de un secretario regional ministerial, quien, sin perjuicio de su condición de representante del o de los ministerios respectivos en la región, será colaborador directo del Intendente en las labores que allí se indican. Enseguida, cabe consignar que el artículo 23 del decreto ley N° 1.305, de 1975, que reestructura y regionaliza el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, dispone que sus secretarías ministeriales regionales tendrán como misión concretar la política nacional de vivienda y urbanismo en sus respectivas jurisdicciones, para lo cual realizarán, entre otras, las actividades de planificación, programación, evaluación, control y promoción de aquélla, velando por el estricto cumplimiento de todos los planes, normas e instrucciones impartidas por el Ministerio. En cuanto a sus funciones y atribuciones, cabe señalar que los artículos 5°, 6° y 7° del decreto supremo N° 397, de 1976, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Reglamento Orgánico de las Secretarías Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, ordenan que corresponden a tales autoridades, en su jurisdicción, diversas funciones directivas, de control y supervisión de las unidades de su dependencia, así como el ejercicio de otras prerrogativas de orden administrativo, relativas al personal, bienes y presupuesto de la entidad que dirigen. Precisado lo anterior, cabe advertir que de los antecedentes examinados, esta Contraloría General entiende que la certificación de experiencia técnica a que se refiere la consulta en examen es aquella a que apunta el Reglamento del Registro Nacional de Consultores del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, aprobado por el decreto N° 135, de 1978, de esa Secretaría de Estado. Así, el artículo 1° de dicho texto reglamentario establece que sólo los consultores inscritos en tal repertorio podrán ejecutar los estudios, asesorías y proyectos que requiera ese Ministerio y los Servicios de Vivienda y Urbanización para el cumplimiento de sus funciones, en tanto que su artículo 6° clasifica los rubros que contendrá el registro, distinguiendo los de estudios generales, estudios de proyectos, estudios de administración y de prestaciones de asistencia técnica, precisando las especialidades y subespecialidades respectivas. A la vez, sus artículos 11 y 12 prevén que en cada una de tales subespecialidades habrá tres categorías y que para inscribirse en alguna de ellas, los consultores deberán acreditar los requisitos que para cada caso se indican, agregando que en el caso de la primera y segunda categorías, éstos deben cumplir con las exigencias profesionales y de experiencia técnica a que alude, en tanto que para la tercera categoría no se precisa de dicha experiencia técnica. A continuación, el indicado artículo 12, en su inciso segundo, previene que la experiencia se deberá acreditar mediante “certificado emitido por la autoridad máxima o por el ministro de fe, en su caso, de la entidad contratante para la cual se haya ejecutado cada estudio, proyecto, asesoría o informe”, documento que deberá contener, en lo que interesa, el tipo de labor efectuada y su descripción, la fecha de su ejecución y monto del honorario pagado, así como el grado de cumplimiento del contrato y, cuando corresponda, constancia de la aprobación de los proyectos por el organismo legalmente encargado de su control. Como es dable observar, las condiciones antes expresadas apuntan, en lo esencial, a la comprobación de que los interesados hayan efectuado estudios, proyectos, asesorías o informes, en virtud de un contrato celebrado con un tercero -sin distinguir si ésta ha sido una entidad pública o privada-, de manera que la verificación de tales requisitos configura lo que, en la materia de que se trata, constituye el concepto de “experiencia técnica”, la cual debe constar en el certificado recién indicado, a cuya emisión se refiere la consulta de la especie. Por consiguiente, y atendido lo expuesto, corresponde concluir que no procede emitir el enunciado certificado de experiencia técnica respecto de un ex Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, en virtud de las labores que éste hubiere desarrollado en tal calidad, comoquiera que el desempeño de dichos servidores se verifica en virtud de un nombramiento efectuado por la autoridad competente, y consiste en el ejercicio de potestades públicas, y no en la prestación de los servicios a que alude la normativa reglamentaria antes citada. No obstante lo anterior, y atendido que, tal como ya se ha advertido, don Miguel García Caro prestó reiterados servicios a honorarios para el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, realizando labores en calidad de experto, resultará procedente que la autoridad pertinente emita el certificado de experiencia por el cual se consulta, en la medida que tales contratos correspondan a aquellos a que se refiere el citado artículo 12 del decreto N° 135, de 1978, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República