Dictamen N° 13797/2013
N° 13.797 Fecha: 28-II-2013 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 323, de 2013, de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, mediante la cual se otorga la concesión de acuicultura que indica, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, el N° 9 de la resolución en estudio de fecha 31 de enero del año en curso, somete a la concesión que se otorga al régimen del artículo 80 ter de la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, en circunstancias que tal disposición ha sido derogada por el artículo 1°, N° 71, de la ley N° 20.657, publicada el 9 de febrero de 2013, lo que en armonía con el artículo 1° transitorio de ese texto legal tiene una vigencia retroactiva al 1 de enero del presente año. Por otra parte, se ha omitido acompañar al expediente el plano de la concesión de acuicultura, exigido conforme al artículo 77 de la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, en armonía con el número 2 de la letra c) del artículo 10° del decreto N° 290, de 1993, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Reglamento de Concesiones de Acuicultura. Asimismo, existe una discrepancia entre las coordenadas geográficas Dátum WGS-84 especificadas en el N° 2 del instrumento en análisis, y aquellas anotadas en el informe de inspección de terreno, sin número, de fecha 23 de agosto de 2009, del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura que se acompaña, lo que debe ser aclarado. Finalmente, corresponde precisar que el pago de la patente única de acuicultura procederá desde la presente anualidad y no desde el año 2012, y que ha de entenderse que alcanza el monto de 1.139,60 unidades tributarias mensuales desde el 2017 en adelante y no únicamente en ese año, como se anota en el N° 10 de la resolución en estudio. En mérito de lo anteriormente expuesto se representa ese acto administrativo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República