Dictamen N° 13802/2009
N° 13.802 Fecha: 17-III-2009 La Asociación de Empresas de Control de Plagas A.G. solicita de esta Contraloría General un pronunciamiento en torno a las falencias de que, a su juicio, adolecería el reglamento de Pesticidas de Uso Sanitario y Doméstico, aprobado mediante el decreto N° 157, de 2005, del Ministerio de Salud, las cuales, según expresa, en su oportunidad fueron puestas en conocimiento de dicha Secretaría de Estado, no obstante lo cual esta última no modificó el proyecto respectivo. Al respecto la interesada expone, en síntesis, que con arreglo al artículo 104 del decreto precitado, las empresas aplicadoras de pesticidas deberán contar con un responsable técnico que tenga un título profesional de 8 semestres académicos, en circunstancia que la mayoría de los que actualmente cumplen esa función sólo poseen un diploma de nivel técnico y experiencia en control de plagas, por lo cual el reglamento debió considerar un artículo transitorio que brindara continuidad y oportunidad a estos trabajadores, haciendo presente que el Ministerio rechazó la regla que ellos propusieron para tal efecto. Agrega que la exigencia, contenida en el mismo precepto, en orden a que dicho responsable técnico esté presente en las faenas de aplicación "es absurda por lo impracticable que resulta en terreno", porque tales empresas realizan su trabajo al cierre de las instalaciones respectivas, por lo cual disponen de muy pocas horas para hacerlo lo que obliga a realizar en ese corto período varias faenas a la vez, en lugares distintos. Señala, asimismo, que tampoco se contempló una disposición transitoria que permitiera a las empresas adaptarse a la exigencia de que sus bodegas se encuentren ubicadas a una distancia mínima de 3 metros del muro medianero y de viviendas; que por las modalidades en que operan estas empresas y sus clientes, no es posible que entreguen un certificado técnico al momento de terminar la aplicación; que no han sido incluidos en el reglamento los servicios públicos que indica, los cuales serían grandes compradores de pesticidas de venta especializada; que tampoco estarían comprendidos los servicios de sanitización y desinfección, que actualmente prestan las empresas aplicadoras (Control de Plagas Urbanas); y que no se indica cuándo y por cuánto tiempo debe darse la capacitación prevista en el artículo 97, ni quién tiene que impartirla. Requerido su informe el Ministerio de Salud expresa que el proyecto del referido reglamento fue sometido a consulta pública, proceso en el cual la Asociación peticionaria participó activamente, y que antes de su publicación, a instancias de la ocurrente, se organizó una jornada de trabajo con los representantes técnicos de las empresas aplicadoras, de manera que esa entidad gremial ha sido ampliamente escuchada y sus opiniones consideradas, aunque no todas sus observaciones hayan sido admitidas. Precisa dicha Secretaría de Estado que para salvaguardar la salud de la población, atendida la peligrosidad de las substancias químicas que utilizan los aplicadores de pesticidas, se fijaron los aludidos requisitos de estudio a los responsables técnicos de manera que ellos tengan conocimiento en la evaluación de control de plagas, supervisen el servicio solicitado, diagnostiquen la situación que justifique el tratamiento, y, además, propongan controles de plagas sustentables, que protejan a las personas, la biodiversidad y el medio ambiente. En cuanto a la entrega del certificado técnico al finalizar la aplicación, ese ministerio "la considera una medida imprescindible pues en éste se consigna el diagnóstico, el tratamiento aplicado y las medidas preventivas postaplicación"; señala que el reglamento es plenamente aplicable a las entidades públicas a que alude el recurrente y lo mismo sucede con la sanitización, toda vez que los desinfectantes y sanitizantes están comprendidos en la definición de plaguicidas, y, por último, manifiesta que próximamente se emitirá una circular aclaratoria del reglamento y se implementará una mesa de trabajo "para avanzar en su observancia, especialmente en materia de capacitación de los aplicadores". Ahora bien, respecto de lo planteado en la presentación que se atiende, cabe consignar, en primer término, que de acuerdo con los antecedentes adjuntos, durante la tramitación del referido decreto N° 157, de 2005, -documento que fue tomado de razón por esta Contraloría General por estimar, luego del respectivo estudio de juridicidad, que se ajustaba a derecho- el Ministerio de Salud consultó la opinión de la entidad recurrente y ésta, en diversas oportunidades, formuló sus observaciones y sugerencias respecto de las mismas materias en que incide la consulta, las cuales, en definitiva, no fueron acogidas, con motivo de lo cual en esta ocasión reitera sus planteamientos ante este Organismo Fiscalizador. En relación con lo anterior debe tenerse presente que compete a la autoridad ponderar si acepta o no las proposiciones de las personas y entidades interesadas que expresaron su opinión con ocasión del proceso de elaboración del señalado reglamento, sin que pueda entenderse que con motivo de tal participación se genere para ésta alguna obligación en orden a acceder a dichas propuestas, por cuanto ello importaría que esos particulares estarían sustituyendo a la autoridad en el ejercicio de las prerrogativas que la Constitución Política de la República y la ley asignan a esta última. De esta manera, en la medida en que el Código Sanitario y la preceptiva orgánica aplicable a la antedicha Secretaría de Estado, confieren atribuciones para regular las medidas en que incide la reclamación en examen, y, a su vez, las reglas específicas impugnadas no infringen otras disposiciones legales, resulta evidente que no corresponde que esta Institución de Control pondere los antecedentes, relativos a la participación de los interesados, que tuvo en cuenta la autoridad para fijarlas y, en particular, las opiniones o sugerencias que al respecto efectuara la señalada Asociación Gremial. Asimismo, la conveniencia de la decisión de incluir o no determinadas disposiciones en el precitado Reglamento de Pesticidas de Uso Sanitario y Doméstico, es una materia que no corresponde calificar a esta Contraloría General sino a la Administración Activa,