Dictamen CGR

Dictamen N° 13809/2017

2017-04-20 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No accede a solicitud de modificación del oficio N° 24.143, de 2015, de este origen

N° 13.809 Fecha: 20-IV-2017 Mediante el dictamen N° 74.564, de 2016, esta Contraloría General se abstuvo de emitir un pronunciamiento en relación a la presentación efectuada por don Patricio Herman Pacheco, en representación de la Fundación Defendamos la Ciudad, en la que, en resumen, formulaba una serie de consideraciones relativas a la juridicidad del artículo 30 de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Santiago, y solicitaba “investigar exhaustivamente los Permisos de Edificación” otorgados con aplicación de esa preceptiva. En dicho oficio se determinó, en lo que atañe, que no obstante que la mencionada petición no alude a asuntos en que el ocurrente tenga derechos o intereses específicos -como lo exige el oficio N° 24.143, de 2015, de este origen, que, en lo que concierne, imparte instrucciones para la atención de solicitudes de pronunciamientos jurídicos, por particulares-, esta Entidad de Fiscalización tendría presente los diversos planteamientos que se han formulado, tanto en los programas de fiscalización que se dispongan, como, en general, en el ejercicio de sus funciones de control de los actos de la Administración. Pues bien, en esta oportunidad, se ha dirigido nuevamente a este Organismo Contralor el señor Herman Pacheco, requiriendo, por las razones que expone, se deje sin efecto el 4° punto del acápite II., del singularizado oficio N° 24.143, que establece la exigencia a que se refiere el enunciado dictamen N° 74.564. Al respecto, cumple con señalar que la dictación de instrucciones para la atención de las consultas efectuadas ante la Contraloría General de la República -como acontece con aquellas contenidas en el mencionado oficio N° 24.143-, incide en una materia cuya ponderación corresponde a esta Sede de Control. Conforme a ello, y habiéndose dictado en el ejercicio de sus competencias y acorde con el ordenamiento jurídico vigente, es del caso expresar que no se aprecia que lo argumentado por el recurrente constituya un fundamento suficiente para variarlas. Ello, máxime si se considera que el requisito objetado en esta ocasión, tiene por finalidad evitar el planteamiento de interrogantes que no dicen relación con un conflicto concreto sobre el cual se requiera la intervención de esta Entidad de Fiscalización. En consecuencia, y en atención a lo expresado, no resulta del caso acceder a lo solicitado por el peticionario. Sin perjuicio de lo anterior, es dable indicar, en relación a lo manifestado por el ocurrente acerca de que la modificación de que se trata resulta necesaria a efectos de que “la escasa ciudadanía informada existente en el país pueda cooperar sin restricciones con la función de fiscalización que ejerce la Contraloría”, que esta Sede de Control cuenta con una serie de canales destinados a atender denuncias interpuestas por la comunidad, función que, por cierto, ha de ser desempeñada de acuerdo con una racional, eficiente e idónea administración de sus recursos. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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