Dictamen N° 1381/2018
N° 1.381 Fecha: 17-I-2018 La Contraloría Regional del Bío-Bío ha remitido las presentaciones de doña Andrea Alonso Salazar, exfuncionaria del estamento de profesionales de la Municipalidad de Hualpén, en las que solicita que dicha entidad edilicia le entere la asignación profesional prevista en el artículo 1° de la ley N° 20.922 y el bono establecido en la letra a) del artículo octavo transitorio del mismo texto legal. Al efecto, la citada entidad edilicia informó que mediante el decreto alcaldicio N° 701, de 10 de mayo de 2017, se ordenó el pago de la asignación profesional a la ocurrente, por lo que este Organismo de Fiscalización estima que dicha situación se encuentra superada. En lo relativo al bono establecido en la letra a) del artículo octavo transitorio de la ley N° 20.922, el anotado municipio señaló que no procede su entero a la señora Alonso Salazar por cuanto cesó en su calidad de servidora municipal con anterioridad a la fecha de pago del indicado emolumento. Sobre el particular, cabe señalar que la letra a) del artículo octavo transitorio de la ley N° 20.922 prevé que se concede por una sola vez, un bono especial, imponible y tributable, a los funcionarios que tengan derecho a percibir la asignación profesional del artículo 1° o la asignación especial de Directivo-Jefatura del artículo undécimo transitorio de la ley N° 20.922, ascendiendo el aludido emolumento a cuatro veces el monto que le corresponda por ese concepto en el mes de enero de 2016. Por su parte, la letra b) del citado artículo octavo transitorio establece que se concede por una sola vez, un bono especial, imponible y tributable a los funcionarios que tengan derecho a percibir la asignación profesional del artículo 1° o la asignación especial de Directivo-Jefatura del artículo undécimo transitorio de la ley en comento, ascendiendo el monto del aludido emolumento a cuatro veces el monto que le corresponda por ese concepto en el mes de enero de 2016. A su turno, el inciso final del aludido artículo octavo transitorio dispone, en lo que interesa, que los bonos señalados anteriormente se pagarán en una sola cuota, solo a quienes se encuentren en funciones en el momento del pago. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista por esta Entidad de Control se advierte, en primer término, que doña Andrea Alonso Salazar se desempeñó en la Municipalidad de Hualpén hasta el 31 de diciembre de 2016; y en segundo lugar, que el citado municipio ordenó el entero del bono especial establecido en la letra a) del artículo octavo transitorio de la ley N° 20.922 -mediante el decreto alcaldicio N° 701- el 10 de mayo de 2017, esto es, con posterioridad al cese de la aludida exfuncionaria. En consecuencia, procedió que la Municipalidad de Hualpén no pagara el bono especial en cuestión a la señora Alonso Salazar, por cuanto a la data en que se ordenó el entero del citado emolumento aquella ya no se encontraba en funciones en el dicho órgano comunal. Transcríbase a Municipalidad de Hualpén. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República