Dictamen N° 13811/2026
N° OF13811 Fecha: 21-01-2026 Esta Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, por el que la Subsecretaría de Redes Asistenciales aprueba las bases para el servicio de determinaciones de pesquisa neonatal ampliada por espectrometría de masas en tándem con equipo en comodato, pero cumple con hacer presente que es necesario que esa entidad licitante precise en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado, en la respectiva etapa de aclaraciones, que para que el contratista pueda emitir la respectiva factura, no se requiere que deba contar con la autorización previa de los organismos contratantes, señalada en el párrafo sexto del artículo 39 del pliego de condiciones, como documentación a adjuntar para efectuar el pago. Por otra parte, cabe manifestar que también corresponderá poner término anticipado al contrato en el caso de imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, en conformidad con lo regulado en el artículo 13 bis, letra e), de la ley N° 19.886, lo que se ha omitido consignar en el artículo 37 del pliego de condiciones. Finalmente, cabe señalar que la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato también procede que sea cobrada, en el caso en que la causal de término sea la consignada en la letra e) del citado artículo 37. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto de la suma. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República