Dictamen N° 13829/2017
N° 13.829 Fecha: 20-IV-2017 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del epígrafe, que aprueba el contrato suscrito vía trato directo para la contratación del servicio de mantención y reparación de vehículos policiales que indica, celebrado con la empresa Automotriz Portillo Sur Ltda., por cuanto se ajusta a derecho. No obstante, cabe manifestar que atendido el tiempo transcurrido entre la emisión de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, a que alude la cláusula sexta del mismo, y la época en que entrará en vigencia el convenio que se aprueba, determinada en la cláusula segunda, el mencionado instrumento no cubre completamente el plazo de duración de dicha convención, más los 120 días corridos acordados en la cláusula sexta, por lo que esa superioridad deberá velar para que esa caución sea renovada por el proveedor antes de su vencimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda (aplica dictamen N° 68, de 2017). Además, cumple con hacer presente que conforme a los documentos tenidos a la vista, el acuerdo de voluntades que se aprueba fue suscrito el 21 de noviembre de 2016, lo que se ha omitido indicar en el resuelvo I. del instrumento del rubro. Por otra parte, se debe precisar que la imputación que se realiza en el resuelvo II. del acto administrativo en examen, debe entenderse efectuada, en lo que corresponda, a los presupuestos de los años siguientes, siempre que se consulten los recursos para ello y se cumplan las condiciones establecidas para el desembolso (aplica dictamen N° 81.895, de 2016). Finalmente, en lo formal, se advierte un error en la letra A del considerando del acto en estudio, en lo referente a la especificación del servicio que se contrata en la especie. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución de la suma. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República