Dictamen N° 1383/2018
N° 1.383 Fecha: 17-I-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Pedro Tapia Yufra, reclamando en contra de la Municipalidad de Cerro Navia por negarle el otorgamiento de licencia de conductor profesional A-5, considerando al efecto su licencia obtenida en Perú y el haber realizado en Chile un curso regular en una escuela de conductores profesionales que indica. Requerida al efecto, la aludida entidad edilicia informó, en síntesis, que el interesado, al encontrarse en la hipótesis del artículo 13, acápite “Licencia Profesional”, N° 5, de la ley N° 18.290 -de tránsito-, debe acreditar el haber aprobado un curso teórico y práctico especial allí establecido, y no el curso regular que acompaña, a efectos de obtener la licencia de conductor profesional clase A-5 solicitada. Consultada al respecto, la Subsecretaría de Transportes señaló, en síntesis, que si el postulante cumple con todos los requisitos contemplados en la ley para dicha clase de licencia, y el municipio reconoce además, con los antecedentes tenidos a la vista, el tiempo durante el cual el solicitante ha estado en posesión de la licencia de conductor en su país de origen, el certificado emitido lo habilitaría para obtener la licencia profesional a la cual postula. Sobre el particular, como cuestión previa, cabe recordar que el inciso quinto del artículo 15 de la ley N° 18.290 -cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones-, señala que los residentes en Chile que estén en posesión de licencias extranjeras, se les podrá otorgar la que soliciten, siempre que acrediten, en su caso, la antigüedad requerida en la clase correspondiente y cumplan los demás requisitos aplicables a la licencia de conductor de que se trate. Por su parte, el artículo 13, inciso primero, de dicha ley, contiene los requisitos generales para el otorgamiento de toda licencia de conductor; y su inciso segundo, establece los especiales, según la respectiva clase, señalando, entre aquellos exigidos para la obtención de la licencia profesional clase A-5 -a que alude el recurrente-, el acreditar haber estado en posesión, durante a lo menos dos años, de la licencia profesional clases A-2, A-3 o A-4. En los casos de conductores que no hayan estado en posesión de las licencias indicadas anteriormente, el N° 5 del inciso segundo del citado artículo 13, prevé como requisito alternativo para obtener licencia profesional clase A-5, el haber aprobado un curso teórico y práctico especial, que contemple el uso de simuladores de inmersión total u otra tecnología equivalente, en una escuela para conductores profesionales reconocida oficialmente por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que haya sido autorizada para impartir este curso especial, de conformidad con el respectivo reglamento. Asimismo, el inciso final del artículo 33 de la anotada ley N° 18.290, señala que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones establecerá en un reglamento, la duración del curso y contenidos mínimos prácticos y teóricos que habrá de considerar el programa del curso especial especificado en el N° 5 del artículo 13, incluyendo el mínimo de horas de conducción por alumno en vehículo y el mínimo y máximo de horas en simulador, las cuales en ningún caso podrán superar un 30 por ciento del total de horas de conducción, y todas las materias relacionadas con su debida instrucción. Al efecto, mediante el decreto N° 121, de 2012, de la mencionada Cartera de Estado, que modificó su similar N° 251, de 1998 -que establece normas para las escuelas de conductores profesionales o clase A-, se establecieron los requisitos para obtener la autorización y reconocimiento oficial por parte de las Secretarías Regionales Ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones, para las escuelas de conductores profesionales que deseen impartir el curso especial con simuladores de inmersión total. Ahora bien, en la situación en estudio y de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que el certificado de la escuela de conductores profesionales acompañado por el recurrente, emana de una entidad no autorizada por la autoridad regional de transportes competente para impartir el curso especial con simuladores de inmersión total que exige el N° 5 del artículo 13 de la ley N° 18.290, de conformidad con la nómina de “escuelas de conductores profesionales con simuladores de inmersión total aprobadas” de la Subsecretaría de Transportes, que figura en el sitio web www.usuarios.subtrans.gob.cl/escuelas-de-conductores-profesionales . En consecuencia, cabe concluir que no se advierte irregularidad en el accionar de la Municipalidad de Cerro Navia al rechazar la solicitud de licencia de conductor profesional clase A-5, dado que el recurrente no acreditó cumplir con los requisitos establecidos por la mencionada normativa para su obtención. Transcríbase a la Municipalidad de Cerro Navia y a la Subsecretaría de Transportes. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República