Dictamen CGR

Dictamen N° 13869/2016

2016-02-22 · Toma de razón y control de legalidad · general · Vigente
Sumario. Representa la resolución N° 100, de 2015, del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano, por cuanto no procede el sobreseimiento cuando la investigación se encuentra incompleta

N° 13.869 Fecha: 22-II-2016 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso al documento del epígrafe, que sobresee el sumario administrativo instruido con motivo de lo señalado en el Seguimiento al Informe Final N° 74, de 2011, de este origen, sobre Auditoría a Obras de Vialidad Urbana ejecutadas por el Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano, en relación con los contratos “Construcción Primer Tramo Costanera Sur” y “Mejoramiento Eje Lo Errázuriz”, en atención a que la investigación se encuentra incompleta. Sobre el particular, cabe indicar que del análisis del expediente sumarial se advierte que se omitió indagar lo concluido en el seguimiento de la letra a), del acápite I. “Sobre Control Interno” –a fojas 10-, en el cual se indica, en lo pertinente, que el servicio incurrió reiteradamente y en forma posterior a la observación respectiva del Informe Final N° 74, de 2011, en la publicación inexacta de información en la plataforma Mercado Público, lo que implica una infracción a lo dispuesto en los artículos 20 de la ley N° 19.886 y 57, letra b), del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de ese texto legal, que disponen la obligación de subir en el portal los datos que se precisan. Asimismo, es dable manifestar que deberá establecerse la posible responsabilidad administrativa de don Rodrigo Poza Barraza -quien cesó en su cargo con posterioridad al inicio del proceso disciplinario en examen-, toda vez que cumplió, en la época que interesa, la labor de Director de Obras del contrato “Construcción Primer Tramo Costanera Sur”, función que se vincula con diversas objeciones no subsanadas, ello en conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 147 de la ley N° 18.834. En mérito de lo expuesto, se representa el instrumento de la suma, y se devuelve con sus antecedentes, con el objeto de que esa superioridad ordene la reapertura del procedimiento en estudio y disponga que se realicen las diligencias destinadas a determinar la eventual responsabilidad estatutaria que se derive de las observaciones indicadas precedentemente, para lo cual deberá dictar el correspondiente acto administrativo y remitir una copia a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de este Órgano de Control, dentro del plazo de 15 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Subcontralor General de la República Subrogante