Dictamen CGR

Dictamen N° 1387/2015

2015-01-08 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Vigente
Sumario. La Caja de Previsión de la Defensa Nacional cumplió con la normativa vigente al excluir a hija mayor de veintiún años de la cobertura médica que entrega

N° 1.387 Fecha: 08-I-2015 La Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido a esta Sede Central una presentación del señor Eduardo Arcadio Silva Rojas, pensionado de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, quien reclama que dicho organismo habría excluido a su hija, doña Gladys Silva Saavedra, del sistema de salud que administra. Requerida al efecto, la aludida caja institucional informa que desde la entrada en vigencia de la ley N° 20.735, la señorita Silva Saavedra dejó de ser carga médica del recurrente. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 4° de la citada ley N° 20.735 -en vigor desde el 1 de junio de 2014-, modificó el artículo 7° de la ley N° 12.856, excluyendo, en lo que interesa, de las prestaciones de salud que allí se indican, a las hijas solteras mayores de veintiún años que vivan a las expensas de los pensionados por retiro o montepío, de la mencionada caja de previsión. Siendo ello así y en atención a que la persona por la que se consulta excede la edad anotada, procede concluir que el referido organismo de previsión cumplió con la normativa señalada al excluirla de la cobertura que otorga. Transcríbase a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y a la Contraloría Regional de Valparaíso. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República