Dictamen N° 13871/2016
N° 13.871 Fecha: 22-II-2016 Esta Contraloría General se abstiene de tomar razón de la resolución individualizada en el epígrafe, que determinó que el accidente sufrido por el Sargento primero, actual Suboficial de la Armada don Manuel Aránguiz Nilo, ocurrió en un acto determinado del servicio. Lo anterior, por cuanto de acuerdo a lo previsto en la regla especial contenida en el artículo 7°, numeral 7.4 de la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Entidad de Control, los decretos y resoluciones relativos al personal de nombramiento institucional de Carabineros, del cuadro permanente y de gente de mar de las Fuerzas Armadas, están exentos del trámite de toma de razón, salvo aquellos relativos a medidas expulsivas, al otorgamiento de pensiones de retiro y montepío y a la concesión de desahucios. No obstante, se advierte que el acto administrativo que conceda beneficios previsionales al señor Aránguiz Nilo, que se envíe, en su oportunidad, a esta Contraloría General para su control de legalidad, deberá incluir la respectiva investigación administrativa. En consecuencia, se restituye sin tramitar la resolución acompañada, con el expediente adjunto. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Subcontralor General de la República Subrogante